Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 060518/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación Expediente N° 60.518/2011 “IZAGUIRRE, M.A. c/ PICCINI, ERIC AGUSTIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”. J. 45.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 553/554, interpuso recurso de apelación la Dra. M.B.R.G., fundamentándolo a fs. 555/556, el que debidamente sustanciado con las contestaciones que lucen a fs. 559/560 y 561/562, dejan la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal en condiciones de resolver.

II) De la resolución en crisis se desprende que la señora Juez de grado tuvo por prescripto el derecho a peticionar la regulación de honorarios por parte de la aquí recurrente por los fundamentos que surgen del resolutorio.

La apelante basa sus quejas en la interpretación dada por la magistrada de primera instancia, señalando que su derecho a peticionar los honorarios que le corresponden para la actuación que le cupo en estos obrados no se encuentra prescripto, dado que –según manifiesta- no existía base regulatoria con anterioridad a la celebración del convenio transaccional, a lo que agrega que no se encontraba personalmente en condiciones de solicitar la correspondiente determinación de sus honorarios profesionales hasta tanto no recayera sentencia, pues con anterioridad al convenio referido no existía monto que fuera posible computar como base regulatoria. Asimismo agrega que para el supuesto de considerar que la prescripción respecto a los honorarios devengados es bienal, la misma establece como regla que el plazo de prescripción opera desde que ha concluido el juicio o cesa la actuación profesional.

III) Ante todo corresponde señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.077 (B.O. N° 33.034 del 19-12-2014), que modificó el artículo 7 de la ley 26.994, el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por esta última, que fuera promulgada por decreto 1795/2014 (B.O. 32.985 del 8-10-

2014), ha entrado en vigencia el 1 de agosto del año 2015 por lo que, dada la Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12849829#194611411#20171128103702185 temática relativa a la vigencia de las normas sucesivas en el tiempo, se hace necesario determinar los alcances del nuevo texto legal en el presente caso.

Al respecto el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación fija en su artículo 7° las reglas a seguir...

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