IZAGUIRRE DARIO RUBEN c/ EXPERTA ART S.A.(EX QBE) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNT 012931/2013 |
Número de registro | 240678465 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 12931/2013 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “I.D.R. c. EXPERTA ART S.A. (EX QBE) s.
Accidente-Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada. El perito médico postula la revisión de la regulación de sus honorarios, por estimarlos bajos.
La aseguradora, critica la eficacia probatoria otorgada a la pericia médica, para determinar el porcentaje de incapacidad psicofísica, por las afecciones que presenta el actor.
Sentado lo anterior, respecto a la afección física los argumentos que alega la parte no alcanzan un registro suficiente para apartarse de los fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrajo el perito médico (ver informe médico de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20524644#240678465#20190806101110136 fs.127/131y contestación de fs.139 y fs. 151I ). No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió la sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error. La aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente, emanada del baremo normativo que pretende para fijar la incapacidad. Por lo demás, el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes (artículos 386, 477 del C.P.C.C.N., 116 Ley 18.345).
En tal sentido, cabe señalar que en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012)
con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ E.R.S.A.c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida –
que deba aplicarse mediante...
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