Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 010671/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10671/2011/CA1 “I.C.A. c/ Estado Nacional – JGM y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 4 de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “I.C.A. c/

Estado Nacional – JGM y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R.W.V. dijo:

  1. ) Que la jueza de la anterior instancia hizo lugar, con costas por su orden, a la excepción de prescripción deducida por el codemandado A.D.F. a fs. 194/215 y por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) a fs.227/239 y, en consecuencia, desestimó la demanda de C.A.I., tendiente a obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que había estimado en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse (fs. 368/371).

    Para así resolver, primeramente, reseñó que el 28/04/2008 el actor, presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, se encontraba haciendo una protesta en contra de la despenalización de la tenencia de drogas en la puerta del Ministerio de Justicia de la Nación y que, por orden del Sr. F., la Policía Federal y agentes de la Secretaria de Inteligencia procedieron a su arresto.

    A raíz de ello se inició una causa contra el accionante por atentado y resistencia a la autoridad, cuyo sobreseimiento le fue notificado el 12/05/2008.

    El Sr. I. sostuvo que el Sr. F. lo difamó

    divulgando que se encontraba ebrio al momento de la detención y que ello, junto con el lapso que duró la privación temporal de su libertad, le ocasionaron los perjuicios que reclama en autos.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11163927#230875130#20190404140706141 Sentado ello, sostuvo que el hecho fundante de la pretensión resarcitoria tuvo lugar el 28/04/2008 empero, atendiendo el principio de aplicación restrictiva de la prescripción, entendió que procedía computar el plazo desde el 12/05/2008. En consecuencia, sostuvo que hasta la interposición de la demanda (1/04/2011) se encontraba excedido el plazo de dos (2) años que prevé

    el art. 4037 del Código Civil.

    A ello agregó que no modificaba esa conclusión la interrupción alegada por el actor...

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