Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Octubre de 2020
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 676/20 |
Número de CUIJ | 21 - 513012 - 0 |
Reg.: A y S T 301 p 97/102.
Santa Fe, 6 de octubre del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado J.O.I. contra el acuerdo 118 de fecha 19 de junio de 2019, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "IZA, N.A. contra IZA, J.O. Y OTROS - DIVISIÓN DE CONDOMINIO - (CUIJ 21-01202166-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513012-0); y,
CONSIDERANDO:
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Por acuerdo 118 del 19 de junio de 2019, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los accionantes y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de división de condominio dictada por el Juzgado de baja instancia -en cuanto había dispuesto la designación de un perito tasador y partidor para la división en especie del inmueble común, con costas en un 75% al actor y un 25% al demandado-; en su lugar, dispuso la venta del bien en subasta pública e impuso las costas de ambas instancias al demandado J.O.I., al hallarlo vencido en los términos del artículo 251 del Código Procesal.
Contra el tramo del pronunciamiento relativo a la imposición de las costas de ambas instancias interpone J.O.I. recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055.
Tacha de apartada de las constancias de autos a la motivación brindada por la Sala en materia de gastos causídicos, pues -afirma- es inexacto que la apelación deducida por la parte actora hubiese abarcado tanto la división del condominio como el modo de efectivizarlo -según dice que habría expuesto la Alzada-; ello porque -prosigue- dicho recurso de apelación había versado únicamente sobre la modalidad de la partición, habiendo quedado fuera de controversia -incluso ya en la instancia de origen- la procedencia de la división en sí misma; lo cual -agrega- se verifica en el hecho de que la sentencia de segunda instancia revocó solo parcialmente la de sede inferior, la cual habría sido consentida por todas las partes en lo tocante a la escisión.
Añade el presentante que también es falso que el allanamiento formulado por aquél al contestar la demanda no hubiese sido incondicional -por cuanto, a juicio del Tribunal, el mismo habría quedado supeditado a su planteo de división en especie-; al respecto expresa que los términos en los cuales había expresado su avenimiento a la extinción condominial -según transcribe- fueron explícitos en su incondicionalidad.
Insiste en lo grave y evidente del error, y reprocha el desentendimiento de la Sala respecto de lo actuado en la causa, destacando que el tema de las costas había sido puntillosamente...
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