Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2013, expediente 88071/2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:88071/2011

AUTOS: “ SANTA IVONNE S.A. C/OFICINA NACIONAL DE CONTRO

COMERCIAL AGROPECUARIO-ONCA- Y OTROS S/AMPAROS Y

SUMARISIMOS"

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92025

BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado en autos entre la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Seguridad Social Nº 5 (fs. 68) y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de 1ra.

    Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 3 (77).

  2. Ello así, se advierte que el actor promueve acción de amparo a fin de que se ordene a la ONCCA y UDESCI a informar a la AFIP – DGI el efectivo cumplimiento del pago de contribuciones al sistema de seguridad social correspondientes a los períodos diciembre/2010, enero/2011, febrero/2011, marzo/2011 y abril/2011, a efectos de que el organismo de recaudación se abstenga de formular reclamo por dichos períodos.

  3. Puede definirse a la competencia como la medida o alcance de la jurisdicción judicial o sea, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos judiciales. Uno de los aspectos a tener en cuenta para su determinación es la materia en debate. Para ello, es menester señalar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia ha de determinarse de conformidad a la naturaleza de la pretensión y a la exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda (“Sosa, J.F. y otro c/ Servicios Públicos del Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ demanda laboral” sent. del 10.9.92 FALLOS 315:2658 y art. 4

    del CPCCN).

    Partiendo de tal premisa, puede decirse que se desprende sin...

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