Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2019, expediente CSS 079540/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79540/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos I.V.C. Y OTROS c/ INST.NAC.DE SERV.SOC.PARA JUB. Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

DOCTORA NORA CARMEN DORADO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de grado obrante a fs. 310/312, que hace lugar a la demanda incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, declarando que los actores se encuentran exentos de efectuar los aportes previstos por la ley 19032 en los términos previstos en el Convenio Aclaratoria del Convenio de Transferencia.

Cuestiona el apelante que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. Sostiene que el Convenio Aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2007 es nulo, ilegítimo e inconstitucional, al exceder en forma ostensible el objeto del Decreto 82/94 y su consecuente Convenio de Transferencia suscripto en fecha 29/04/1994, pues afirma se los privilegia por sobre leyes nacionales de orden público como resulta la ley 19.032 de creación del INSSJP-PAMI y sus modificatorias como asimismo la ley nacional Nº 24.241 y sus modificatorias, de creación del sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y pensiones. Afirma asimismo la falta de autoridad del Ministerio de Trabajo sobre el INSSJP y realiza diversas manifestaciones sobre la falta de perspectiva histórica con relación a la situación actual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La ley 19.032 en su art. 1º establece “Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley.

A su vez el artículo 9 señala que dicho instituto fiscalizará, en los organismos que correspondan, el monto recaudado en concepto de aportes y contribuciones que conforman su patrimonio, como así también la forma en que éstos le son transferidos.

Por consiguiente no es ajeno en cuanto a la recaudación de los aportes aquí cuestionados, por lo que se rechaza el agravio, en torno a la falta de legitimación pasiva.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida se...

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