Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Febrero de 2018, expediente CIV 058231/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58231/2015. IVANOFF, N.R. c/ CUENCA, A. DAMIAN Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 5 de febrero de 2018.- CC fs. 337 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 277/280 que fuera concedido a fs. 282. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs. 313/316.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó, por el momento, el pedido de entrega inmediata que -en los términos del art. 680 bis formuló- respecto del inmueble cuyo desalojo pretende. Centra esencialmente su crítica en la afirmación de haber acreditado la titularidad dominial del bien y el carácter de intrusos que afirman revisten los presentantes de fs.

    73/227.-

    Examinados los antecedentes de la causa en la cual se ha trabado la litis, se observa que se encuentra controvertido el carácter en que los demandados ocupan el inmueble sito en la calle Necochea 1261/65, de esta Ciudad.

    En efecto la actora promueve demanda por intrusión contra los Sres. A.D.C., C.D.C., N.R.C., J.N. y J.V. respecto del inmueble antes reseñado.

    Los demandados se presentan en estas actuaciones controvirtiendo el carácter de titular de la actora del inmueble y también oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto, aducen, que ocupan el inmueble en forma pacífica e ininterrumpida desde el fallecimiento de la Sra. M.I. ocurrido en junio del año 2004.

    Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27406131#197707684#20180202090933454 Ahora bien, cabe destacar que de las actuaciones “Ivanoff, M. s/ Sucesión ab-intestato” (Expte. N.. 112.709/2004)

    surge que fue iniciada por la Sra. J.I.N.A. invocando un testamento ológrafo de la causante (ver fs. 9). Luego, se acredita en dicho sucesorio y en estas actuaciones, la condena penal contra ésta a la pena de seis meses de prisión por considerarla coautora material penalmente responsable del delito de estafa procesal mediante el uso de documento privado falso. En función de ello es que a fs. 204 de los autos sucesorios se dejó sin efecto la declaración de validez del testamento. A fs. 349 se dictó declaratoria de herederas por la que se dispuso que le suceden en carácter de únicos y universales herederos de...

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