Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 31 de Octubre de 2018

Presidente1063/18
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 737 - Tº: XXVI - Fº: 204/209.

En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., D.A. y J.B.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por IVANCICH, J.E., por derecho propio, respecto de la Resolución N° 995 de fecha 08.3.2018 de la Sala Segunda del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario, que lo sanciona con apercibimiento privado establecido en el art. 20 inc.1 del Estatuto del Colegio de Abogados, por infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios y contravención a las disposiciones de la ley, de estos estatutos y del reglamento interno, de conformidad con lo previsto en el art. 21 apartados C) y G)del Estatuto del Colegio de Abogados, todo ello según constancias relativas al Legajo "Ivancich, J.E. s/ Sanción de Apercibimiento Privado" CUIJ N° 21-07014579-8, del registro de la Oficina de Gestión Judicial;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dra. C.L., Dr. A. y D.B..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. C.L. DIJO:

I) la Resolución N° 995 de fecha 08.3.2018 de la Sala Segunda del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario sanciona a Ivancich, J.E. con apercibimiento privado establecido en el art. 20 inc.1 del Estatuto del Colegio de Abogados por infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios y contravención a las disposiciones de la ley, de estos estatutos y del reglamento interno, de conformidad con lo previsto en el art. 21 apartados C) y G)del Estatuto del Colegio de Abogados.

El Dr. J.E.I. por derecho propio interpone recurso de apelación contra la resolución administrativa de fecha 08.3.2018 dictada por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario, Sala Segunda, concedido el mismo, se elevan las actuaciones, las cuales, sustanciadas que fueron, se encuentran en estado de resolver.

II) El apelante, solicita se revoque la Resolución del Tribunal de Ética y de lo absuelva.

Agravia al impugante la expresión del tribunal recurrido cuando en el quinto párrafo de los considerandos textualmente dice: "Que en relación a la primera de las citadas disposiciones ("Abandonar o descuidar inexcusablemente la defensa de la causa confiada a su patrocinio o representación "), la misma aparece configurada por el hecho incontestable de la caducidad de instancia declarada por la Sra. Juez Federal de 1°Instancia N° 2 de nuestra ciudad, no constituyendo defensa adecuada para disminuir la responsabilidad del letrado el hecho de que en tal oportunidad la citada magistrada haya actuado de oficio".

El recurrente alude que en esa expresión, el tribunal da por hecho que durante su actuación se habría declarado la caducidad de instancia mediante una resolución que hubiese quedado firme, y arguye que se equivoca la Sala Segunda del Tribunal de Ética porque a la fecha de la denuncia presentada por el señor Montenegro se encontraba tramitando en los tiempos normales del procedimiento, el recurso extraordinario -con el propósito...

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