Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 003300/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa3300/2014/CA “I.G.I.A. 1 PETRONA C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS Juzgado nº: 4 S.A. S/ PERDIDA/63DAÑO DE EQUIPAJE”

Secretaría nº: 7 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Ante todo, cabe recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, y 8.288/99 del 9.2.00, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (ver esta Sala, causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, y 6.591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, corresponde precisar que la actora interpuso demanda contra Aerolíneas Argentinas S.A. por el cobro de $ 54.618,46 (cfr. fs. 57). Asimismo, la sentencia de fs. 287/290 condenó a la accionada a pagarle a...

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