Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Febrero de 2022, expediente CIV 019445/2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
L. C
IV. 19445/2014 JUZG. Nº 109
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “I.N.L.C.O.E.
Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 239/245, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
D.S. dijo:
I.- El sentenciante hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por N.L.I. y condenó a O.E.R. a abonarle al actor la suma de $207.100, con más los intereses y costas.
Por otro lado, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Aseguradora Total Motovehicular S.A., con costas por su orden.
Se agravia la parte actora frente a lo decidido respecto del planteo opuesto por la Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
aseguradora y al quantum de varias de las partidas que integran la cuenta indemnizatoria.
En su oportunidad, la citada en garantía contestó el traslado conferido respecto de las quejas del accionante,
solicitando su desestimación.
II.- Es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,
sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf.
CSJN, “Fallos”: 258:304, 262:222, 265:301,
272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121, entre otros; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Comentado, Anotado y Concordado", T° I, p. 825;
F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado",
T° 1, p. 620).
En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCC; CSJN, "Fallos":
274:113; 280:3201; 144:611).
Por otro lado, estimo pertinente recordar que el obrar jurisdiccional del tribunal opera con sujeción al principio de congruencia, existiendo una serie de campos de actividad de los que no puede exceder el tribunal ad quem, limitación que –entre otros aspectos– resulta ser absoluta en tanto no Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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puede conocer sino en la medida de los agravios planteados; ni respecto de las cuestiones que no fueron puestas a consideración del a quo;
hallándose asimismo vedada la reforma de la resolución apelada en perjuicio del recurrente,
salvo que medie recurso de la contraparte.
Sentado ello, no cabe considerar por la Alzada cuestiones consentidas, entendiéndose por tales las que no fueron apeladas o que, apeladas dentro de un contexto mayor de impugnación, no fueron referidas en la expresión de agravios (R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, T° 2, p. 841/854, Abaco, 1991).
En efecto, el Tribunal de Alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del Código Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente,
debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate. Así, el principio de congruencia, que limitó la sentencia de primera instancia,
limitará del mismo modo la de la segunda (CNCiv., S. “F”, LL 35-858-S).
Dicho ello, me avocaré al estudio del particular a efectos de verificar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales se fundan las quejas planteadas.
Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
III.- EXCEPCION DE FALTA DE
LEGITIMACION:
III.1.- Se agravia la parte actora en tanto el a-quo hizo lugar al planteo de falta de legitimación formulado por la aseguradora.
En oportunidad de contestar la citación en garantía cursada Aseguradora Total Motovehicular S.A. adjuntó copia de la póliza N° 0134149, expedida a nombre de E.O.R. y con vigencia desde el 22/2/11 hasta el 22/3/11.
Sostuvo que a la fecha del hecho invocado en autos (23/5/12) la póliza emitida con relación al demandado había finalizado su vigencia, no encontrándose el bien asegurado.
Por último, agregó que el 17 de julio de 2012 remitió carta documento al Sr. R. rechazando el siniestro.
La parte actora contestó el traslado conferido respecto de la excepción planteada y solicitó su desestimación, en tanto desconoció
la alegada falta de cobertura y sostuvo en lo sustancial que la aseguradora no dio cumplimiento con la notificación a su asegurado en el tiempo legal.
III.2.- En su oportunidad, la perito contadora designada en autos adjuntó copia de la póliza que amparaba al rodado y dio cuenta de las distintas altas y bajas de la cobertura.
De conformidad con lo expuesto por la idónea y documentación adunada, en fecha 22 de febrero de 2011 se emitió a nombre de R.F. de firma: 25/02/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
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E.O. la póliza N° 0134149, indicándose como fecha de baja el 22 de septiembre de 2011.
El día 29 de mayo de 2012 –es decir,
con posterioridad al hecho que se ventila en las presentes– se registra un nuevo inicio de cobertura, resultando el número de póliza según...
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