Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Agosto de 2021, expediente COM 008988/2016/CA004

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

IVALDI, G.E. c/ BORENSTEIN, ALEJANDRO Y

OTRO s/EJECUTIVO

Expediente N° 8988/2016/CA4

Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada en relación con el codemandado A.M.B..

El memorial de la parte actora fue contestado por el codemandado mencionado, como surge de los antecedentes obrantes en el sistema informático del Fuero.

  1. Más allá de abundantes citas de doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza y alcances del instituto jurídico-procesal de la caducidad de instancia, la actora no se hace cargo debidamente de las consideraciones efectuadas en la sentencia apelada.

    La apelación, como se sabe, debe fundarse en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión impugnada, carga que no se advierte satisfecha por la presentación recursiva del caso (v. art. 265 del Código Procesal).

    La parte recurrente nada dice de los extremos temporales tenidos en cuenta por el juez de primera instancia a fin de arribar a la conclusión que adoptó.

    La alusión a gestiones y un recurso que se han vinculado con la traba de medidas cautelares o la averiguación del patrimonio del codemandado no revierten la situación referida.

    Al igual que en otros casos de este tribunal, no es ocioso recordar aquí el principio de que la traba de medidas cautelares no interrumpe el curso de la perención (v. “S., N.A.G. c/Espacio 53 S.A. y otros s/ordinario”, 23.2.17 en “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Prosperarg Ltda. c/Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cerrito Ltda. y otro s/ejecutivo”; 19.8.15, en “L., Aldo c/Amuchástegui, G. s/ejecutivo”;

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ BORENSTEIN, ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    IVALDI, G.E.8.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    8.11.12, en “Tolcachier, R. y otro c/Poder ejecutivo nacional y otros s/amparo”).

    El mencionado principio no puede desplazarse en el caso ante la virtual orfandad de argumentos recursivos.

    Además, el embargo no es esencial al procedimiento para arribar a la sentencia de trance y remate (conf. art. 531 del código procesal).

    No revierte lo dicho la ambigua alusión del recurrente a cierta notificación de una medida cautelar en otro expediente.

    Que el codemandado se hubiese anoticiado de este proceso mediante la anotación de...

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