Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Septiembre de 2020, expediente COM 008988/2016/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
IVALDI, G.E. c/ BORENSTEIN, ALEJANDRO Y
OTRO s/EJECUTIVO
Expediente N° 8988/2016/
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia desestimó el planteo de nulidad de notificación propuesto por el coejecutado A.M.B. e hizo lo propio con el acuse de caducidad de la instancia.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación pertinente.
III.1. La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda (mediante la intimación de pago), motiva que la ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas,
debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado (conf. esta S., “Kenia SA c/Majul Carlos”, 24/06/94).
Es que, tratándose de la notificación del traslado de la demanda,
ese requisito de un fehaciente anoticiamiento debe ser apreciado desde una óptica rigurosa. Ello, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su inescindible vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18, Constitución Nacional).
En el caso, la notificación impugnada fue cumplida “bajo responsabilidad de la parte actora” en el domicilio que la ahora nulidicente había denunciado en el contrato de mutuo que motivó la presente ejecución.
Sobre el particular, es dable recordar que el domicilio fijado por Fecha de firma: 16/09/2020 la partes en un contrato no es apto per se para lograr un válido emplazamiento Alta en sistema: 17/09/2020
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA c/ BORENSTEIN, ALEJANDRO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°
IVALDI, G.E.8.
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
al juicio, toda vez que, como ha sido sostenido por esta Cámara en forma pacífica, el traslado de la demanda -en este caso la intimación de pago- debe notificarse al domicilio real (S. B, 04/07/97, en autos "Banco Macro SA
c/Manzanares, G.s.. prendaria"; esta S., 04/02/03, en autos "Sciamarella c/Olivera s/ejec. prendaria"; entre muchos otros).
No se pasa por alto que distintas reparticiones informaron en forma coincidente que ese domicilio se coincidía con el...
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