Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 014107/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº:14.107/2010/CA2-CA1 (27120)

JUZGADO Nº:19 SALA X AUTOS: "IVALDI DAMIAN C/ NEWBURY S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 16/08/16 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 320/326 interponen las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs.329/330 y 338/346 replicados por el actor a fs. 354/383. Asimismo el perito médico recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Analizaré en primer término los agravios vertidos por N. S.A.

    En lo que respecta a la afección psíquica concuerdo con la decisión adoptada en la instancia de grado.

    En efecto en el caso de autos la profesional designada concluyó a fs.

    252/257, sobre la base del psicodiagnóstico efectuado al actor, que: “ el Sr. D.I. posee daño psíquico como efecto del accidente, es decir un síndrome psiquiátrico-psicológico coherente, el mismo es novedoso en su vida, le ha ocasionado una disminución de sus capacidades psíquicas previas, teniendo carácter de irreversible por encontrarse a más de 5 años del accidente jurídicamente consolidado… Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico con manifestaciones depresivas, Grado II ya que en el actor se han verificado la persistencia y consolidación de la enfermedad a través del examen psicodiagnóstico realizado. El porcentaje de incapacidad según este baremo (Ley 24.557) es del 20%… “ . En suma, estimó la incapacidad psíquica en el 20% por un desorden por stress post traumático, patología psíquica reconocida oficialmente por el DSM IV asimilable a un desarrollo vivencial anormal neurótico con manifestaciones depresivas grado

  3. Aclaró la experta que Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20599763#159504070#20160816092036201 el mismo tiene carácter de irreversible y que el tratamiento psicológico que sugiere es a fin de no aumentar el nivel de la patología observada.

    En este contexto, considero acreditado que el actor presenta una afección psíquica que se relaciona con su estado de salud y las consecuencias que ello le genera para reinsertarse en el mercado laboral por lo que tal incapacidad debe ser indemnizada.

    En cuanto a lo manifestado por la accionada a fs. 330 recuerdo que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al señalar que, cuando la víctima resulta disminuída en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida que asuma –como en el caso- la condición de permanente (CSJN, S.36.XXXI, “S. y B., J.c.. de La Rioja s/daños y perjuicios”, 27/5/03; C. 742.XXXIII, “C., F. c/ Pcia. de Buenos Aires s/Daños y Perjuicios”

    29/6/04).

    Por último y ante lo manifestado por la accionada a fs. 329 vta en cuanto a que dada la profesión del actor, analista químico, no necesitará fuerza física para desarrollar su trabajo cabe señalar que aunque la grave lesión en su pierna que padece I., a criterio de la recurrente, no pueda ser considerada un obstáculo importante para laborar, a los efectos de evaluar la incapacidad que ello provoca, basta remitirse a las limitaciones que, de común y ordinario, pueden hallarse en cualquier trabajador que pretenda laborar con esa limitación inicial; máxime –en su vida de relación- para una persona de 34 años de edad, como es el caso de I., a la época del siniestro.

    Quien fuera empleadora del actor también...

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