Ius variandi en el teletrabajo

AutorCarla Saad
CargoInvestigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Profesora de Teorías del Conflicto y de la Decisión. Métodos de Resolución de Conflictos, Tutora Académica de Práctica Profesional III, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Directora de proyectos de investigación avalados por SECYT-UNC
Páginas293-306
293
Jurisprudencia
IUS VARIANDI EN EL TELETRABAJO *
IUS VARIANDI IN TELEWORKING
Carla Saad **
SUMARIO: I. Cuestiones fácticas. - II. Ius variandi en el derecho del
trabajo. II. 1. Ius variandi y la aceptación del trabajador. - III. Interpre-
tación del ius variandi en la modalidad de teletrabajo. III.1. El “lugar
de trabajo” como modalidad esencial del teletrabajo. - IV. Reexiones
nales.
I. Cuestiones fácticas
La causa es iniciada por dos trabajadoras de la empresa Directv Argentina S.A.,
quienes prestan su servicio bajo la modalidad de “teletrabajo”.
La señora Maglione inicia su relación laboral el 1 de marzo de 2008, su tarea
consistía en el recupero de equipos y ejercía su trabajo desde el domicilio de la
actora, sito en el barrio de Boedo en la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 9
a 15 hs. Transcurrida la relación de trabajo, en el mes de mayo de 2010, la empresa
comunica a la señora Maglione que ante la caída del sistema debía trasladarse a
trabajar a la central sita en la calle Av. Corrientes 485, 2º piso de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires. El 19 de agosto del 2010 y en forma unilateral, la empresa
vuelve a trasladarla a un segundo lugar, Munro, Partido de Vicente López. Relata
la actora que ante la necesidad del trabajo se presentó en este segundo traslado,
pero -arma- que la situación se tornó insostenible. Asimismo, el pago de viáticos
recién fue ajustado a partir del mes de octubre de 2010.
El 24 de noviembre de 2010, la trabajadora intima a la empleadora a n se res-
tituyan las condiciones esenciales del contrato. La empresa rechaza la intimación,
fundamentando que “como es de su conocimiento existe un severo problema téc-
nico de la empresa que se encarga de la instalación y mantenimiento del sistema
para la prestación del teletrabajo que al día de la fecha no ha podido solucionar.
Armo que cesado el problema técnico de la empresa que presta el servicio co-
*Trabajo recibido para su publicación el 4 de agosto de 2014 y aprobado el16 de septiembre del
mismo año.
** Investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Profesora de Teorías del Con-
icto y de la Decisión. Métodos de Resolución de Conictos, Tutora Académica de Práctica Profesional
III, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Directora de proyectos de investigación avalados
por SECYT-UNC.
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