Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 011189/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11189/2021 (JUZGADO N° 57)

AUTOS: “IUORIO, D.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que revocó lo decidido por la Comisión Médica n° 10 y condenó a la aseguradora en los términos de la ley especial, se alza la vencida con su escrito que fue contestado por el contrario.

    Asimismo, la aseguradora critica los honorarios regulados a los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la demandada del porcentaje de incapacidad diferido a condena. Sostiene que existen elementos para apartarse del informe pericial médico ya que la secuela y el porcentaje de incapacidad deben surgir de la correlación entre un accidente idóneo para provocarlos, una historia clínica de evolución y un examen que se correlacione con estudios por imagen o el que correspondiera que respalde el hallazgo del examen y la incapacidad asignada. Indica que el dictamen pericial carece de fundamento suficiente, exigencia ésta contenida en la ley y que responde a una necesidad de orden básico, dado que, al carecer el dictamen de debido fundamento, se trata de una opinión meramente arbitraria. Afirma que no existe relación causal entre las lesiones y el accidente de autos.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el 16/1/2020

    cuando el actor regresaba del trabajo a su casa en moto, frenó de golpe y cayó, sufriendo traumatismos en la región de su brazo izquierdo.

    En su informe, el perito dio cuenta de que el accionante presenta una secuela postraumática de fractura de codo izquierdo con impotencia funcional a la movilización según el examen físico y lo incapacita en el 5% de manera permanente.

    Basó su conclusión en el examen físico y en la tomografía practicada y opinó que “Las patologías encontradas en los actores tienen, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que la misma, por su etiología, cronología sintomática, topografía lesional, mecanismo de producción, no presentando estado anterior patológico existente, habiendo excluido causas ajenas y habiéndose encontrado elementos para arribar a criterios diagnósticos consolidados clínicamente, es causa eficiente y suficiente para producir las secuelas descriptas en este informe pericial”.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE...

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