IUDICISSA, MARIA PAULA c/ GALENO S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP

16445/2021/CA2 “I., M. P. c/Galeno S.A. s/Amparo Ley 16.986” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil N° 5.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia recurrida.

    Vuelve la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 02 de mayo de 2023, por la que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta,

    reconociendo el derecho de la Sra. M. P.

  2. “a obtener de la demandada, Galeno Argentina S.A., el mantenimiento de la afiliación de ella y de su hija J.

  3. O. (DNI…) en un plan que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes; de similares características al que se encontraban adheridas hasta el momento de la desvinculación”.

    Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986 y art. 68 CPCCN) y difirió

    la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  4. Los agravios.

    La parte actora sostuvo que en la sentencia no se tuvieron en cuenta elementos fundamentales que evidencian una vulneración de las normas que tutelan el derecho a la salud. Concretamente, señaló que G. pretendió trasladarla junto a su hija al Plan Azul, que es un plan más costoso que el que poseían, sin previo aviso ni notificación fehaciente y sin que se encontrara Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #36001381#379854021#20230901090050574

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    incluida en alguna de las causales del art. 9 de la ley 26.682.

    Argumentó que el juez de grado efectuó una aplicación e interpretación errónea de la normativa vigente; específicamente, de los artículos 5° y 8° de la Resolución 163/2018 de la S.S.S. -de los que surge que la afiliada podrá contratar en forma directa el plan del que gozaban- al resolver que en el caso no se había demostrado que el Plan Blanco se comercializa al público en general. Añadió que los dichos de la demandada no bastan para desvirtuar la prueba aportada en cuanto a la vigencia del referido plan y el derecho a continuar afiliada a éste.

    También se agravió de que no se haya dispuesto que el valor de la cuota debe ajustarse a la edad que tenía al momento de afiliarse en el año 2002, de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la Resolución citada.

    Consecuentemente, solicitó que se modifique la sentencia apelada y se ordene a G. que mantenga su afiliación y la de su hija en el Plan Blanco, respetando la antigüedad y prestaciones que detentaba previo a su baja y que efectúe el cálculo de la cuota a abonar de conformidad con las previsiones del art. 6° de la Resolución 163/2018, de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    La empresa de medicina demandada contestó los agravios recursivos de la parte actora.

Antecedentes
  1. Cabe recordar que M. P.

    1. promovió la presente acción de amparo contra Galeno Argentina S.A.,

    con el fin de obtener la continuidad de afiliación junto con su hija menor de edad bajo el plan “Galeno Blanco”,

    de forma directa, manteniéndose la misma atención médica para los tratamientos periódicos y revisaciones que su Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #36001381#379854021#20230901090050574

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    estado de salud requiere, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

  2. El juez de primera instancia rechazó el anticipo jurisdiccional solicitado y apelada la decisión por la parte actora, este Tribunal revocó la decisión e hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a Galeno Argentina S.A. que mantenga la afiliación de la actora y de su hija, en el mismo plan “Galeno Blanco” al que se encontraban adheridas.

    Cabe recordar que, en dicha oportunidad, se tuvieron por probados: la afiliación de M. P.

    1. y de su hija menor de edad J.

    2. O., en el Plan Galeno Blanco, a través de la derivación de aportes de OSPACA; la notificación fehaciente a la demandada a través de carta documento de la voluntad de la actora de permanecer afiliada junto a su hija en el mismo plan, abonando en forma directa la cuota pura, sin obtener respuesta y los tratamientos y controles a los que se encontraba sometida la señora I., que se vieron interrumpidos en función de la baja operada por la empresa de medicina demandada.

  3. Al presentar el informe previsto en el art.

    8 de la ley 16.986, la representante de la demandada –en lo que aquí interesa- sostuvo que durante la vigencia de su vínculo laboral y sobre la base del convenio que vincula a Galeno con OSPACA, la actora gozaba del Plan Galeno Blanco, por lo que el vínculo que une a su mandante con la amparista se encuentra regido por la ley 26.682.

    Alegó que la eventual desvinculación de la actora de su empleador hace nacer la opción prevista en el artículo 15 de la referida ley, esto es, que puede solicitar -dentro del plazo previsto por la norma- la continuidad como afiliada de la empresa de medicina prepaga, debiendo su mandante ofrecer un plan de Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    similares características al que poseía y respetando su antigüedad.

    Señaló que, en la actualidad, la actora se encontraba dada de baja en la cobertura del Plan Blanco que poseía, como consecuencia de su desvinculación laboral y consecuente falta de ingresos de los aportes por parte de OSPACA a su...

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