Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2017, expediente CIV 043853/2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43853/2007 ITURRIAGA QUERA ROSA HERMOSINA c/ CASTIGLIA FRANCISCO JOSE Y OTROS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.266 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.251 por la adquirente en subasta contra la decisión de fs.248, por la cual el Juez de grado la declaró postor remiso y rechazó la presentación del letrado de la quejosa en los términos del art.48 del Código Procesal.

    La apelante presentó su memorial de agravios a fs.253/254, cuyo traslado fue contestado por la síndico a fs.256/257 y por el tercero a fs.259.

  2. En el caso, la apelante promovió ejecución hipotecaria en los términos de la ley 24.441. Del boleto de compraventa que luce a fs.120 consta que la propia acreedora resultó compradora en el remate con fecha 29 de noviembre de 2007.

    A fs.180/181, luego de resolver un planteo de nulidad articulado por un tercero embargante, el magistrado de la anterior instancia se expidió sobre la tasa de interés aplicable al caso e intimó a la quejosa para que en plazo de diez días practique liquidación y deposite el saldo remanente, bajo apercibimiento de considerarla postor remiso en los términos del art.580 del Código Procesal. La acreedora apeló la decisión, confirmándola este Tribunal en lo sustancial que fuera materia de agravio y modificando la tasa de interés (v. fs.212/213). La acreedora hipotecaria se notificó de lo decidido en esta Alzada con Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14502650#187695125#20170911115833110 fecha 15 de septiembre de 2015, mediante el retiro de copias que efectuara su letrado (v. fs.215 vta.).

    En marzo de 2017 se presentó en la causa la síndico designada en el expediente de quiebra del ejecutado Castiglia y solicitó –en distintas oportunidades- que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto contra la adquirente y se la declare postor remiso (v.

    presentaciones de fs.220, fs.231 y fs.241). El juez grado ordenó una nueva intimación a la acreedora a fin de que practique liquidación y deposite el saldo (fs.244 del 31/03/2017) y la síndico interpuso revocatoria contra la mencionada providencia. Antes de resolver, el letrado de la acreedora se presentó invocando el carácter de gestor conforme art.48 del Código...

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