Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2020, expediente FGR 015666/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Iturriaga, L. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”

(FGR 15666/2016/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 29 días de julio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

En lo que aquí interesa, la sentencia de grado admitió el reclamo promovido por la actora contra la ANSeS, revocó la resolución N° RSU-G 645/16 y condenó al organismo a reajustar el haber de conformidad con las pautas establecidas por la ley 24.016 y el decreto 137/05

–por medio del cual se creó el suplemento “Régimen Especial Docente”- ello en relación al cargo y horas cátedra asignadas al momento del cese.

Asimismo, ordenó liquidar y abonar los créditos devengados a raíz de la omisión de computar la movilidad bajo tales parámetros en función de las remuneraciones computadas desde que cada suma es debida, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra esa decisión se alzó la parte demandada.

III.

En sus agravios la recurrente sólo cuestionó el rechazo de la aplicación del plazo de prescripción Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

previsto por el art.82 de la ley 18.037 para las sumas devengadas retroactivamente, es decir, dos años desde el reclamo administrativo introducido por la actora,

postulando que la aplicación de esa norma resulta obligatoria.

IV.

Para rechazar el planteo de la recurrente, bastará

decir que la defensa de la que la parte intenta valerse no fue introducida en el proceso en tiempo oportuno (a fs.60

se declaró extemporánea la contestación de demanda), de modo que la sentencia apelada hizo bien en no declarar prescripto ningún período, dado que, como es sabido, tal decisión requiere petición de parte pues el precepto que se refiere a la prescripción de la acción no opera de pleno derecho.

No es obstáculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR