Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 22 de Mayo de 2012, expediente 67.288

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.288 – S.. 1

Bahía Blanca, 22 de mayo de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.288 de la secretaría nro. 1, caratulado “‘ITURRIAGA..., s/ pta. defraudación prendaria’, incidente apel. por deneg. suspensión juicio a prueba de Iturriaga, S.D. en c. n° 153/08 (JF 2)”,

venido del Juzgado Federal nro 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 150/v., contra el auto de fs. 147/148.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1. A fs. 147/148 el juez de grado rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba en favor de S.D.I.,

por considerar inadmisible la pretensión de ser eximido del USO OFICIAL

cumplimiento de tareas comunitarias.

2.1. A f. 150/v. la defensa oficial interpuso reposición con apelación en subsidio. Rechazado el recurso principal, fue concedido el subsidiario.

2.2. A fs. 160/161 v. rola el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.).

Sostiene, en síntesis, que el juez omitió considerar que, luego de requerir la eximición de realizar tareas comunitarias,

subsidiariamente, se pidió –para el caso que el juez estimara que corresponde su imposición– fueran realizadas en la delegación policial más próxima a su domicilio.

3.1. El decisorio en crisis no constituye, de toda obviedad,

una resolución dictada sin sustanciación (CódPrPen: 446). Por tanto, a su respecto no es procedente el recurso de reposición. Al ser la apelación subsidiaria accesoria a aquél –como nunca lo accesorio supera a lo principal– la apelación tampoco lo sería.

3.2. No obstante, en el caso, dados los valores en juego y en aras de la amplitud de la garantía de la defensa en juicio (Constit.

nac: 18), entiendo que corresponde entrar en consideración del 1Procesado por el delito de desbaratamiento de derechos acordados (Cód. Penal:

173-11).

recurso.

4. Le asiste razón a la defensa.

4.1. Los eventuales pedidos sobre las reglas de conducta a adoptar no inciden en la procedencia del instituto. Más allá del derecho de las partes a ser oídas en relación a las mismas y a su forma de cumplimiento, su disposición depende del criterio del juez (Cód. Penal: 76 ter). Pero su desacuerdo sobre lo alegado por la parte en relación a las normas de conducta no puede fundar válidamente el rechazo del pedido de suspensión.

4.2.1. El análisis del caso se encuadra en el criterio sentado por la CSJN in re “A.” (Fallos: 331: 858), en el Cód. Penal: 76

4to. §.

4.2.2. La decisión que...

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