Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente L 97914

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S.,K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.914, "I., M.W. contra Consorcio de Propietarios Edificio Prince. Indemnización por despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Necochea hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas del modo como especifica (fs. 327/335).

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 351/357).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La demanda incoada por M.W.I. contra el Consorcio de Propietarios Edificio Prince prosperó en cuanto perseguía el pago del rubro contemplado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (según art. 45 de la ley 25.345) y de las vacaciones proporcionales y la entrega del certificado de trabajo. El tribunala quorechazó, en cambio, los reclamos de indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561 (sentencia, fs. 331/335).

    Para así resolver, consideró incausado el despido indirecto dispuesto por el actor en razón de que las injurias en que se fundó la decisión rupturista (registro de una fecha de ingreso posterior a la real y existencia de deuda en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad por determinados períodos), no resultaron acreditadas. Sin perjuicio de ello, hizo lugar a la entrega del certificado de trabajo y a la indemnización prevista en el párrafo tercero del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45 de la ley 25.345), toda vez que consideró incumplida la obligación patronal de extender dicho instrumento al trabajador. Asimismo, admitió el reclamo por vacaciones proporcionales -con más su S.A.C.- (veredicto, fs. 327/330 vta.; sentencia fs. 331/335).

  2. Contra el pronunciamiento dictado se alza la actora, mediante recurso extraordinario...

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