Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2016, expediente Rp 121859

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°319

  1. 121.859 - “I., J.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 32.478 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 22 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 121.859, caratulada: “I., J.M. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 32.478 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de septiembre de 2013, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de J.M.I. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul, que lo condenó a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado gravemente ultrajante y haber sido cometido por un ascendiente, en concurso real (fs. 129/137 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, los defensores particulares de I., D.. E.R.H. y G.H.D.G., dedujeron en un mismo escrito los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 169/210).

      De seguido, efectuaron consideraciones especiales en torno a la admisibilidad de ambos recursos. Respecto del de nulidad, con cita del art. 168 de la Constitución local, denunciaron la omisión de tratamiento de cuestión esencial. En lo que atañe al de inaplicabilidad de ley, dejaron planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. por cuanto restringe su procedencia a las sentencias condenatorias que apliquen penas superiores a los diez años de prisión (fs. 170/171). Destacaron la presencia de cuestión federal suficiente, y alegaron la vulneración a la defensa en juicio, el debido proceso, a la doble instancia, a la revisión amplia y a la arbitrariedad de las sentencias (fs. 171/172). Finalmente, se ocuparon de la doctrina emergente de los fallos “Strada” y “Di Mascio” de la C.S.J.N. (fs. 172/174).

      Realizaron un pormenorizado análisis de la actuación de los defensores oficiales que asistieron a I. y destacaron la situación de indefensión en la que quedó expuesto, como también una reseña de los antecedentes del caso (fs. 174/184).

      Sentado ello, se ocuparon del recurso extraordinario de nulidad.

    3. a. Denunciaron la violación al art. 168 de la Constitución provincial, por omisión de tratamiento de una cuestión esencial (fs. 184).

      Sostuvieron que en el recurso de casación llevaron como agravio específico la “inobservancia de la prohibición de declarar del art. 234 del Código Procesal Penal” (fs. 184 vta.).

      Contaron que la cuestión fue debidamente articulada en el recurso de casación, y que su omisión incide de modo directo en el fallo en tanto hubiese determinado la necesidad de una nueva valoración de la prueba “prescindiendo de los testimonios centrales valorados, con el consecuente […] pronunciamiento absolutorio” (fs. 184).

      Agregaron que la norma prohibitiva fue erróneamente aplicada, y que los jueces que hicieron mayoría en el fallo de condena no trataron la prueba de cargo, ello a los efectos de considerar si aún con ese impedimento el material probatorio hubiese resultado suficiente como para dictar un fallo de condena (fs. 184 vta./185).

      Concluyeron en que se deberá declarar la nulidad de la sentencia y reenviarla a fin de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

      1. El recurso es inadmisible.

      El medio revisor previsto en el art. 491 del C.P.P. sólo es procedente si se alega omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal o incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).

      En el caso, no se observa que la impugnación se encuentre basada en los términos indicados.

  2. 121.859

    En efecto, más allá que la parte denunció la violación al art. 168 de la Constitución provincial, por omisión en el tratamiento de una cuestión esencial llevada en el recurso de casación -prohibición de declarar de las hermanas víctimas a tenor del art. 234 del C.P.P.-, lo cierto es que de la reseña efectuada se puede apreciar que el embate formulado -en rigor- se dirige a cuestionar la valoración del material probatorio en sí mismo, en el caso el testimonio de las menores, los cuales suprimidos hubiesen influido -a criterio de la parte- en el juicio de valor de los restantes...

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