Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Agosto de 2022, expediente COM 028700/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2022, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ITURBIDE, M.M. c/ PRISMA MEDIOS DE

PAGO S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, registro n° 28700/2014, procedente del JUZGADO N° 14 del fuero (SECRETARIA N° 27), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. M.M.I. demandó a Visa Argentina S.A. (hoy Prisma Medios de Pago S.A.) y al Banco Itaú Argentina S.A. a fin de ser resarcida en $309.800 más intereses y costas por el daño padecido en virtud de haberle cobrado, las demandadas, consumos erróneos en su tarjeta de crédito.

    Reclamó $70.000 por incapacidad sobreviniente (daño psicológico);

    $75.000 por daño moral; $100.000 por daño punitivo; $20.800 por gastos de tratamiento psicológico; $13.000 por gastos del proceso; $11.000 por daño material; y $20.000 por daño directo, o lo que en más o en menos resulte de la prueba rendida.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que le fue cobrado un cargo por u$s 5.969, el 2.7.2013, del comercio donde adquiere mediación para su hijo discapacitado, “New Health Horizons”, pero que dicha compra no fue realizada por ella. Explicó que el mismo error se había cometido el mes anterior y que luego de reclamar, el dinero le fue reintegrado en el resumen siguiente, pero que en esta oportunidad nadie atendió sus llamados telefónicos por lo que remitió a cada demandado una carta documento con su queja. Señaló además que posteriormente, el Banco dio de baja su tarjeta de crédito y transfirió la deuda generada por la falta de pago de la tarjeta a la cuenta corriente, compensando saldos y privándola de $11.000 que tenía depositados en su caja de ahorro.

    ii. Prisma Medios de P.S. respondió en fs. 98/107, señaló que no tenía vínculo contractual con la accionante, solicitó la citación como tercero de “New Health Horizons” (desistida luego en fs. 213), impugnó los rubros reclamados y requirió la declaración de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240.

    iii. En fs. 140/154 se presentó Banco Itaú Argentina S.A., declinó

    responsabilidad en el pleito y sostuvo que los débitos cuestionados le fueron reintegrados a la accionante, pero que aquel del 2.7.2013 nunca fue impugnado por ella. Consecuentemente, solicitó el rechazo de la demanda.

    iv. La sentencia de primera instancia consideró que las demandadas obraron de manera perjudicial para la actora, en contradicción con los arts. 4 y 8

    bis de la ley 24.240, imputándose responsabilidad mutuamente, pero sin brindar adecuada respuesta al consumidor, a pesar de haber impugnado en debido tiempo el resumen de cuenta. Añadió que, estando aún pendiente de solución el cuestionamiento del cargo, el Banco dio de baja la tarjeta de crédito, debitó la porción impaga de la caja de ahorro y traspasó el saldo negativo a la cuenta corriente, sin atender lo dispuesto por el art. 28 de la ley 25.065.

    Señaló, además, que ninguna de las demandadas intentó demostrar la pertinencia del consumo cuestionado y que la cancelación de los productos fue arbitraria.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente, dispuso la responsabilidad solidaria de las accionadas (art. 40 LDC) y las condenó a pagar $70.000 por la incapacidad invocada; $20.000 por daño moral; $20.800 por gastos de tratamiento psicológico y $11.000 por daño material, con más intereses desde la fecha en que se imputó el cargo erróneo y hasta el efectivo pago. Rechazó el reclamo por daño punitivo, por gastos de proceso y traslado y por daño directo, e impuso las costas a las demandadas en su calidad de vencidas.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    El 7.10.2021 apelaron la sentencia Prisma Medios de Pago S.A. y Banco Itaú Argentina S.A., y el 14.10.2021 hizo lo propio la accionante.

    Prisma Medios de P.S. presentó su recurso el 2.5.2022 y el 5.5.2022 lo hicieron la actora y el Banco Itaú Argentina S.A.

    M.M.I. respondió los agravios de Prisma Medios de Pago S.A. el 9.5.2022, y del Banco codemandado, el 17.5.2022.

    Por otra parte, Prisma Medios de Pago S.A. presentó sus respuestas a los recursos de la actora y del Banco, el 20.5.2022.

    Los honorarios regulados fueron recurridos el 7.10.2021 por Prisma Medios de Pago S.A., el perito psicólogo J.D.C., Banco Itaú

    Argentina S.A. y el letrado apoderado de este último; el 9.10.2021 lo hizo la perito contadora, M.S.M.; y el 14.10.2021, el letrado de la parte actora.

    El recurso presentado por el Dr. S.M.R., por considerar bajos sus honorarios, fue mal concedido, en tanto se presentó como letrado apoderado del Banco Itaú Argentina S.A. y no por derecho propio.

    i. Agravios de M.M.I. Se quejó la actora por el monto resarcitorio respecto del daño por incapacidad, por considerarlo desactualizado. Adujo que al demandar reclamó

    intereses por una eventual desvalorización monetaria y sugirió que sea determinado según la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    En similar sentido se expresó respecto de la indemnización por daño moral, además de considerar exiguo el monto de condena.

    En cuanto al daño material, alegó que de la pericia contable surge un monto mayor al fijado en la sentencia, el que no fue impugnado por los demandados.

    Por último, se quejó por el rechazo del daño punitivo que solicitó.

    ii. Agravios de Prisma Medios de Pago S.A.

    Reiteró su ajenidad en los hechos dado que el vínculo contractual está

    dado entre la accionante y el Banco demandado. Indicó que en la sentencia se señaló que los daños se produjeron por el cierre de la cuenta, la baja de los productos y estar informada como deudor irrecuperable, medidas tomadas por el Banco únicamente, ya que la administradora de tarjetas de crédito carece de facultades suficientes para realizar dichos actos.

    Igual queja indicó respecto del daño material producido por los débitos en la caja de ahorro, y el saldo negativo de la cuenta corriente, en tanto son acciones llevadas a cabo por el Banco.

    Se agravió además de que no se hubiera hecho mérito respecto del Programa Visa, y sus Términos y Condiciones del que surge que Prisma Medios de P.S. limita su actuación a realizar el procesamiento de datos de las tarjetas de crédito a favor de los Bancos, que explotan la marca VISA a partir de una licencia, que no pertenece a esta demandada, ya que no es titular de ella.

    Se quejó de la procedencia del daño moral y el daño psicológico, ya que el malestar alegado tiene su origen en los reclamos efectuados al Banco, que fueron resueltos de manera desfavorable por no haber sido impugnado el cargo en tiempo oportuno por la actora. También se refirió a los gastos por tratamiento,

    y consideró que deben quedar incluidos en la indemnización otorgada por daño psicológico.

    S. en consecuencia, que se revoque la sentencia a su respecto,

    con costas.

    iii. Agravios de Banco Itaú Argentina S.A.

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    El Banco demandado recordó que la actora habría realizado el desconocimiento del consumo reclamado de manera extemporánea según el art.

    26 de la ley 25.065 que otorga un plazo de 30 días desde que es recibida la liquidación y que la omisión de la carga de impugnar los resúmenes genera presunción acerca de su conformidad, desvirtuando cualquier reclamo posterior.

    Añadió que Prisma Medios de P.S. resolvió rechazando el reclamo. Señaló

    que actuó conforme lo dispuesto por la ley y el art. 1710 CCC, por lo que no cupo atribuirle responsabilidad.

    Se quejó además de la procedencia del resarcimiento por daño psicológico y de las sumas de condena por ese rubro y por gastos de tratamiento,

    considerando que se está duplicando el reclamo indemnizatorio. Señaló que el daño psicológico podría ser encuadrado dentro del daño moral y adujo además que para ser indemnizable, la incapacidad debe ser permanente y no transitoria, y que debe ser acreditada una patología generada en la psiquis del demandante que haga posible su evaluación mediante la utilización de algún baremo, de lo contrario, estaríamos en presencia de daño moral.

    Consideró que no fue acreditada la existencia y extensión del daño moral invocado, máxime teniendo en cuenta que no fue impugnado en debido tiempo el resumen de cuenta. Lo mismo hizo respecto del daño material.

    iv. Por último, la señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió el 13.6.2022 sugiriendo la modificación del fallo apelado en cuanto a la procedencia de la multa por daño punitivo reclamada.

  3. La solución.

    i. En primer lugar, cabe señalar que debido al incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en la resolución del 12.9.2017 (fs. 254), corresponde tener por desistido el recurso interpuesto por la actora en fs. 234 y concedido con efecto diferido en fs. 236, con costas a dicha...

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