Sentencia nº DJBA 157, 185 - LLBA 2000, 288 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente B 58465
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.465, I., M. contra Municipalidad de San Andrés de Giles. Demanda contencioso administrativa.
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El señor M.I., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de San Andrés de Giles, solicitando se condene a la accionada al pago de los haberes retenidos con motivo de la suspensión preventiva dispuesta en su perjuicio.
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Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de San Andrés de Giles que, a través de su representante legal, contesta la demanda solicitando su rechazo.
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Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:
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El actor interpone la presente acción en procura de la percepción de los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión preventiva dispuesta en su perjuicio ante la retardación manifiestamente dolosa en la resolución del sumario.
Apunta que ingresó al municipio en el año 1991 en condición de contratado y que pasó a revistar en planta permanente el 1 de julio de 1994 desempeñándose como técnico del servicio de Hemoterapia del Hospital Municipal San Andrés.
Destaca que a raíz de una disputa que tuvo con el J. de Servicio se inició sumario administrativo en el cual se dispuso su suspensión preventiva.
Luego de efectuar una serie de consideraciones acerca de las razones que llevaron a la autoridad al dictado de la medida de suspensión preventiva que considera altamente cuestionables reseña los pasos seguidos en el expediente administrativo en el cual pidió se dejara sin efecto la suspensión y se dictara su absolución. Recién el 10 de diciembre de 1996 y atento su conformidad, se dispuso el cese de la suspensión preventiva y el pase a prestar servicios en otra dependencia. Tal medida fue dispuesta hasta tanto se resolviera el sumario y, asimismo, se desestimó el pedido de pago de los haberes retenidos con motivo de la aludida suspensión.
Puntualiza que luego de presentar el alegato en el sumario que se tramitaba solicitó se dictara resolución y que, ante la inacción del Ejecutivo municipal en hacerlo, accionó por la vía dispuesta por el art. 7 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.
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La parte demandada, a su turno, manifiesta que después del transitarerróneo del actor, se decide reincorporarlo con retención de la categoría y retribución y que éste solicitó se dictara sentencia y posteriormentepronta resolución y devolución de haberes. Ello a su criterio resulta desacertado en tanto no se ha...
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