Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente Ac 102898
Presidente | Genoud-Negri-Kogan-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 102.898 "I., G.. Art.10 inc. b, ley 10.067".
//Plata, 15 de Abril de 2009.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor de L. dijo:
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Esta Corte declaró desierto el extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado a fs. 287/298 por hallarse vencido el plazo otorgado sin que se hubiera acreditado el otorgamiento del beneficio definitivo o el depósito que se había indicado en la intimación dispuesta (fs. 308 y vta.).
Frente a ello, la Defensora Oficial que asiste a los recurrentes dedujo revocatoria, adjuntando copia del testimonio del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos obtenido dentro del plazo fijado (fs. 312/315).
Analizando tal presentación, este Tribunal observando que la mencionada funcionaria actuaba como patrocinante de los progenitores del menor, intimó a subsanar la omisión en que incurriera (fs. 317/318 vta.) y los padres ratificaron dicha actuación (fs. 321 y vta.). Teniéndose por cumplida la intimación dispuesta (fs. 322), se pasa ahora a resolver la revocatoria en cuestión.
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Dable es señalar que la presentante alegó un error involuntario del que sus asistidos son ajenos motivado por el cúmulo de tareas de la dependencia a su cargo, reiterando asimismo los fundamentos de su impugnación extraordinaria en la que se cuestionó la declaración de maltrato físico en perjuicio del menor de autos y la responsabilidad de ello en cabeza del progenitor, solicitando en aquella oportunidad se mantuvieran incólumes los derechos y deberes emergentes de la patria potestad en favor de los impugnantes.
Sobre la cuestión, es de observar que una acabada comprensión del conflicto sometido a decisión, conduce a evaluar que, pese haberse declarado desierto el recurso de inaplicabilidad de ley por falta de satisfacción de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil (fs. 308 y vta.), de las constancias ahora adjuntadas, surge que el beneficio de litigar sin gastos requerido a dichos fines fue otorgado en forma tempestiva.
Sin perjuicio de reiterar la postura que sostuviera en los precedentes Ac. 87.139, resol. del 6-IX-2006 -voto de la mayoría- y Ac. 90.444, resol. del 14-V-2008 -voto en minoría- y los que los siguieron, en cuanto a la acreditación tardía del beneficio de litigar sin gastos, en el caso agrego que estamos frente a una situación en la que se pretende la revisión ante esta instancia de un recurso deducido por los padres del menor en cuanto a la declaración de maltrato físico en perjuicio de éste y la...
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