Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2010, expediente C 102898

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.898, "I. ,G. . Art. 10 inc. 'b', ley 10.067".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el fallo de primera instancia en cuanto encontró aGermánOscarItuarte víctima de malos tratamientos imputables a su progenitor y ordenó el reintegro del joven al hogar bajo la exclusiva guarda y responsabilidad de su madre.

Se interpuso, por los progenitores del causante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor Representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Ha perdido virtualidad el recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 287/298?

Caso negativo:

  1. ) ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La Cámara de Apelacion -confirmando el fallo de primera instancia- declaró al entonces menor G.O.I. víctima de malos tratamientos imputables a su padre señor O.R.I.; asimismo declaró la responsabilidad de este último por la violencia impuesta en el ámbito familiar con la consecuente restitución del joven al hogar bajo la exclusiva custodia y responsabilidad de su progenitora; finalmente revocó el fallo de primera instancia en cuanto había excluido del inmueble al progenitor por el lapso de seis meses e impuéstole la pena de cinco días de multa en suspenso.

Para así resolverlo entendió que G. padece de un cuadro de trastorno oposicionista desafiante con rasgos psicopáticos y que su progenitor ha excedido con su accionar lo que puede considerarse una actitud limitativa o contenedora de los desbordes de su hijo. Se refiere el tribunal específicamente al hecho de arrojarle objetos peligrosos con idoneidad para lesionar, como un termo conteniendo agua caliente hacia el cuerpo del joven, sin que importe cual haya sido la intencionalidad de esa conducta.

  1. Contra tal pronunciamiento ambos progenitores, patrocinados por la Defensora Oficial, plantearon recurso...

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