Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 066201/2006/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 66.201/2006 (J. 18)

Autos: “Itrat, M.O. c.R., J.C. s/ Cobro de honorarios profesionales”

Buenos Aires, agosto 23 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional interpuso a fs. 515/516 los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 513 que aprobó en cuanto ha lugar en derecho la liquidación de fs. 492 y dispuso una nueva intimación a fin de que se pague el crédito del actor bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de aplicar una multa diaria cuyo valor ($ 300.-) incrementó con relación al fijado con an-

    terioridad. El primero de los aludidos recursos fue desestimado a fs.

    517, oportunidad en que se concedió el restante, cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 518.

    II.1.- Si bien es cierto que a fs. 493 no se corrió traslado alguno de la liquidación practicada por el actor a fs. 492, también lo es que la intimación que -en su lugar- allí se ordenó hizo las veces de aquella sustanciación desde que puso en conocimiento del Estado Nacional los términos de la pretensión deducida por aquel y le dio oportunidad para cuestionarla, como de hecho lo hizo a fs. 500/501, en escrito que lleva el sugerente título: “Manifiesta - impugna liquidación - se opo-

    ne” (el énfasis es agregado), lo que aventa cualquier duda que pudiera abrigarse al respecto.

    Es por ello que deben desestimarse las críticas vertidas en el a-

    partado a] de fs. 515 y vta. por las que se hace hincapié en la omisión de un traslado que debía ser contestado, máxime si, como se viene explicando, la apelante se expidió oportunamente al respecto e indicó

    las razones por las que a su entender la liquidación no debía ser apro-

    bada, lo que denota, se insiste, que no se afectó su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13819923#160039002#20160822131745124 II.2.- Igual suerte correrá el cuestionamiento relativo a que de-

    bió dársele intervención al Ministerio del Interior y Transporte en la cuestión que aquí se trata. T. en cuenta que quien opone tal argu-

    mentación es la representante del Estado Nacional, deudor cedido del crédito que aquí se reclama, por lo que más allá de los traspasos de competencia interna que pudieron haberse dispuesto con causa en los decretos 874/12 y 875/12, no logra comprenderse qué es lo que impe-

    día que, en lugar de quejarse del modo que lo hace, se...

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