Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 095816/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 95816/2017. ITKIN MARIO c/MONTALTO CLAUDIO JAVIER s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.93, mantenida a fs.107, se alza la actora por los fundamentos que expone en el memorial de fs.96/99. Obra a fs.101 el dictamen del Sr. Representante del Fisco, quien propugna el rechazo de las quejas.

  2. Mediante el pronunciamiento bajo recurso, el Sr. Juez “a quo” dispone que el accionante liquide y abone la diferencia que en concepto de tasa de justicia resta integrar en autos, efectuándose el cálculo de la suma pertinente, de acuerdo a la cotización de la moneda extranjera al tiempo en que se procede al ingreso del tributo, conforme lo normado por el art.4, inciso a). de la ley 23.898.

  3. En su crítica, el apelante sostiene que al no encontrarse sometido el inmueble de autos al régimen de propiedad horizontal no es posible contar con la una valuación actualizada del mismo –como lo prescribe el art.4, inc.c, ley 23.898–, por lo que corresponde liquidar la tasa de justicia de acuerdo al valor del contrato; valor que entiende como monto imponible en la suma $491.350. Asevera que ello surge de estarse a lo estipulado en la cláusula segunda del boleto de compraventa de fs.46/48, donde se convino el precio de la unidad funcional adquirida en dólares estadounidenses ciento cincuenta y cinco mil (u$s 155.000), divisa que a la fecha de firma del boleto cotizaba a $3,17 por unidad. Ello, representa, a su entender, el monto imponible para el cálculo del tributo.

    Desde esa base y refiriendo que la resolución que impugna se respalda en una norma legal que no resulta aplicable al caso, deduce el Fecha de firma: 17/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31132293#215898962#20180912135408575 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J apelante el recurso de nulidad contemplado por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. Por una cuestión de ordenamiento metodológico en el estudio, tratamiento y resolución de las cuestiones planteadas corresponde, en primer término, abordar el análisis del recurso de nulidad impetrado por el apelante.

    Puede definirse el recurso de nulidad como el remedio procesal tendiente a invalidar una resolución que se ha pronunciado con omisión de los requisitos de lugar, tiempo y forma que...

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