Itecsa Argentina Sa

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31147

En su primer reunión el Directorio designará un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones cada director deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente, o la suma mayor o menor que las normas estipulen en lo sucesivo. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá a constituir la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1.881 del Código Civil y del art. 9 del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad El Presidente del Directorio en el ejercicio de sus funciones y el Directorio se deberán sujetar en su actuación y respecto del otorgamiento de poderes especiales, generales, judiciales, de administración, de disposición y otros, a las limitaciones respecto de la constitución de gravámenes, gastos generales, contratos, venta y adquisición de activos, disposición de cualquier derecho y promoción de juicios en calidad de actora, que a continuación se indican: (i) Las operaciones de un rango inferior a diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) pueden ser realizadas por el presidente de Directorio y el gerente general en forma indistinta; (ii) las operaciones que excedieran los diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000) y no superaren los cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) requerirán la actuación conjunta del presidente del Directorio y del gerente general y (iii) las operaciones que excedieren los cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000) deberán ser resueltas por mayoría simple de los integrantes del Directorio. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.ARTICULO NOVENO. Directorio. Asamblea. 9.1 Quórum de las reuniones del Directorio. Convocatoria. El quórum para todas las reuniones del Directorio, excepto las que se correspondan a los temas mencionados en la sección 9.3, será de la mayoría absoluta del número total de directores. El Directorio deberá reunirse, por lo menos, una vez cada tres meses. El presidente del Directorio deberá convocarlas con no menos de cinco (5) días corridos de antelación mediante notificación escrita con acuse de recibo del destinatario o mediante notificación notarial, cursada al domicilio que cada uno de los directores constituya al efecto en el momento de aceptar su cargo. Las convocatorias deberán ser cursadas con el orden del día a ser tratado, no pudiendo ser tratados otros temas distintos a los incluidos en el correspondiente orden del día, salvo aprobación unánime de la totalidad de los miembros del Directorio. Las decisiones en el Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los directores presente, salvo para la adopción de cualquiera de los asuntos indicados en la Sección 9.3 de este Artículo, en que se requerirá el voto afirmativo de por lo menos dos directores designados por los accionistas tenedores de acciones de la clase A y por un director designado por los accionistas tenedores de acciones de la clase B 9.2 Quórum de las Asambleas. Convocatoria. Con excepción de aquellas asambleas que deban tratar los temas referidos a la Sección 9.3, el quórum y el régimen de mayorías de todas las asambleas de accionistas se regirán por lo establecido en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550. Sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades legales y estatutarias en la convocatoria a asambleas, las asambleas (sin excepciones) deberán ser convocadas mediante notificación escrita cursada a cada uno de los accionistas, a sus domicilios respectivos, con no menos de treinta días corridos de anticipación al acto asambleario convocado. Para el tratamiento y consideración de los temas indicados en la Sección 9.3 de este Artículo, se requerirá la celebración de una Asamblea Extraordinaria y las decisiones sólo podrán adoptarse con el voto afirmativo de los accionistas de las clases A y B. 9.3 Materias Reservadas Son Materias Reservadas, las siguientes: (i) aumento de capital que implique cualquier tipo de desembolso o aporte de los socios, reducción o reintegro del capital y/o de cualquiera de las sociedades controladas por la Sociedad. (ii) fusión...

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