Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FLP 006387/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 6387/2015/CA2 caratulado “ITALO MANERA S.A. Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE E.E.S./ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 7. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: jueces A.P., C.A.V. y C.A.N..

El juez P. dijo:

I.A..

1. I.M.S.A. y S.S.A.C.I.F.yA. promovieron una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a efectos de que se ponga fin a la situación de incertidumbre que el municipio de E.E. ha creado al pretender resultar acreedor de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” prevista en el Capítulo VII, Sección Segunda, arts. 7.1 a 7.21, de su Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Plantearon la afectación directa de normas –a su decir- de rango federal (Código Alimentario Argentino, Pacto Federal para la Producción y el Empleo, Ley de Coparticipación Federal) y de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional (arts.

9, 10, 11, 12, 75 -incs. 13 y 18-) y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de garantizar la Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24755934#193803203#20171123131540124 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA utilidad del pronunciamiento que procura obtenerse con la promoción de la presente demanda.

2. El juzgador hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 384/385vta.) ordenándole a la Municipalidad de E.E. que se abstenga de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el cumplimiento de los deberes formales o materiales a los fines de la aplicación de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” establecida en la Ordenanza Fiscal Municipal y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la parte actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El anticipo jurisdiccional fue ratificado por este Tribunal (fs.418/419).

3. La Municipalidad de E.E. se opuso a la admisibilidad de la vía intentada y contestó demanda (fs. 484/491vta.). Luego de la negativa de rigor, aseveró –en base a la jurisprudencia que citó-

que el municipio actuó en cumplimiento y dentro de los alcances fijados por la normativa constitucional, provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

4. Habiéndose tenido por desistida a la demandada de la prueba testimonial ofrecida (fs. 513), quedaron los autos en estado de resolver luego de haber vencido el plazo sin que las partes hicieran uso de su facultad de alegar (fs. 519).

  1. La sentencia y los recursos.

    1. El juzgador viabilizó la demanda iniciada por I.M.S.A. y S.S.A.C.I.F.yA. y declaró que no resulta aplicable la tasa por inspección Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24755934#193803203#20171123131540124 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de productos alimenticios que pretende percibir el municipio demandado de conformidad con las Ordenanzas Fiscal e Impositiva respectivas, en relación a los productos elaborados e introducidos en su territorio.

    Por último, impuso las costas del juicio por su orden en razón de que la demandada pudo creerse con derecho a obrar como lo hizo y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 520/527).

    2. La sentencia fue apelada por la Municipalidad de E.E. y por la parte actora (fs. 528 y fs. 530). Las respectivas expresiones de agravios quedaron glosadas a fs. 533/537 y a fs.

    538/541vta. A fs. 543/548 obra la réplica de las accionantes.

    La parte actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas por el juez a quo.

    Por su parte, la Municipalidad de E.E. mediante las distintas argumentaciones que expresa solicita la revocatoria del fallo apelado y sus agravios, en apretada síntesis, pueden exponerse de la siguiente manera: a) cuestionó la vía de la acción meramente declarativa intentada para casos como el presente; b) sostuvo que corresponde al municipio la aplicación y percepción de la tasa por inspección de productos alimenticios y por inspección y reinspección veterinaria y bromatológica sobre las mercaderías que se introducen en sus jurisdicciones en tanto le es propio a la autoridad local reglamentar todo lo concerniente a seguridad, salubridad y moralidad. Objetó que pese a que el juez de primera instancia interpretó que no puede negarse a...

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