Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Mayo de 2011, expediente 7.819/01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7819/01 Sociedad Italiana de Tiro al Blanco c/

Juzgado Nº 10 República Italiana s/ proceso de conoci-

Secretaría Nº 20 miento.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 413 –fundado mediante el escrito de fs. 416/419, cuyo traslado fue contestado a fs. 422/423– contra la resolución de fs. 411; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez rechazó el planteo de nulidad formulado por la República Italiana mediante la presentación de fs. 390/395, decisión que motivo el recurso de esa parte.

Adujo que en el caso ha mediado arbitrariedad, ya que el juzgador se apartó de las normas que rigen el caso y de la jurisprudencia aplicable sin dar razones válidas para ello, basándose en afirmaciones genéricas y prescindiendo de constancias obrantes en la causa. Sostuvo que la sanción de la ley 24.488 no afectó la vigencia de lo establecido por el art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58.

Afirmó también que el consentimiento del estado extranjero debe ser previo a las notificaciones que le sean dirigidas, añadiendo que específicamente señaló haber tomado conocimiento del proceso al realizar su presentación. Por otra parte, controvirtió que el caso pueda ser encuadrado en las previsiones de la ley 24.488, se extendió en consideraciones sobre el cumplimiento del cargo cuyo cumplimiento reclama la actora, así como otras cuestiones USO OFICIAL

vinculadas con el aspecto sustancial del conflicto e invocó inmunidad absoluta a los fines de la eventual ejecución de un fallo adverso a sus intereses.

La actora solicitó el rechazo de esos planteos en los términos que surgen de la réplica obrante a fs. 422/423.

2) Que ante todo conviene señalar que el Tribunal comparte y hace suyo lo expresado por el señor F. General a fs. 426/427, tanto en lo que hace al encuadre del caso con relación a la jurisprudencia de la Corte Suprema como en lo que hace específicamente a lo acontecido en la causa. En especial, se destaca lo atinente a la circunstancia de que el conflicto sólo involucra cuestiones regidas por el derecho privado sin comprometer la soberanía de la República Italiana.

En el precedente registrado en Fallos: 328:2522 la Corte Suprema señaló que la ley 24.488 recogió la tesis restringida que se menciona en el dictamen citado; y que si bien ello no implicó derogar la norma del art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58 –tal como alega la recurrente-, juzgó que no resultaba aplicable a un supuesto en...

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