Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 044035/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

44035/2022 “ITALCRED SA (TF 43329-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el a quo tuvo a la actora por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición de conformidad con el art. 9º de la ley 27.541

    (modificada por la ley 27.562), y con los arts. 7, 10 y siguientes de la resolución general (AFIP) 4667/2020 (“RG 4667”) y concordantes de la resolución general (AFIP) 4816/2020 (“RG 4816”), con costas. Además,

    reguló los emolumentos a favor de la representación fiscal y del perito contador designado a propuesta del Fisco Nacional.

    Asimismo, señaló que la accionante había manifestado que cumplía con los requisitos de adhesión establecidos por la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562) mientras que la demandada no había advertido la existencia de activos financieros en el exterior. En consecuencia, consideró que la recurrente se encontraba habilitada a gozar de los beneficios dispuestos en el plexo normativo supra referenciado.

    Destacó que la actora no se hallaba comprendida en las exclusiones detalladas en el art. 16 de la mencionada ley, y consignó que le correspondía “la condonación que dicha normativa prevé una vez cumplidos y constatados que sean, por el Organismo Fiscal, los restantes requisitos y condiciones allí

    establecidos” (fs. 409vta.).

    Por último, aclaró que, a los fines de las regulaciones de honorarios,

    había tenido en cuenta las pautas de interpretación de la doctrina plenaria de esta Alzada en la causa “Alpargatas SAIC c/ Dirección General Impositiva s/

    recurso directo de organismo externo”, sent. del 16/12/20 y la reducción prevista en el artículo 12 de la RG 4667.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la parte actora dedujo y fundó

    recurso de apelación (fs. 420/421vta.), que no fue contestado por su contraria.

    Sostiene que, a pesar de haber cancelado en su totalidad el plan de facilidades de pago O417512 por medio del cual regularizó las obligaciones que dieron origen a las presentes actuaciones, el a quo omitió expedirse respecto a la condonación prevista en la normativa aplicable; exigencia que,

    según alega, se deriva del reconocimiento explícito de la adhesión de Italcred Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    S.A. a los beneficios establecidos en el régimen de la ley 27.541 y su modificatoria.

    Advierte que la doctrina legal del plenario supra referenciado no fue receptada, toda vez que la falta de pronunciamiento acerca de las multas e intereses resarcitorios condonados motivó su incorporación en la base regulatoria de los emolumentos regulados a favor de los abogados del ente recaudador.

  3. ) Que, la ley 27.541, modificada por la ley 27.562, estableció un régimen de regularización de deudas correspondientes a obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio de 2020, y de condonación de intereses y multas, en los supuestos allí previstos.

    A tales fines, y en cuanto aquí interesa, el art. 3° de la ley 27.562

    sustituyó el primer párrafo del art. 9° de la ley 25.541 y dispuso que quedaban incluidas en el referido régimen las obligaciones que se encontraran en curso de discusión administrativa o fueran objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, en cuyo caso la adhesión “tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de la acción,

    reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos. Asimismo, el acogimiento al régimen importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición,

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