Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Septiembre de 2013, expediente 23699/2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación JMB.

J.. 24 - Sec. 47.

023699/2013.

ITALCRED S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO (POR V.A. Y OTROS).

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

1.) Apeló la Dra. A.R.P. la decisión de fs. 5 que denegó la petición tendiente a que se regulasen sus estipendios por actuaciones realizadas en relación a los créditos de naturaleza laboral de sus clientes, insinuados en el proceso principal, y respecto de los cuales se ordenó el pronto pago.

Para así decidir, la magistrada "a quo" sostuvo que no existía previsión en la ley concursal para acoger lo pretendido y que las actuaciones habrían resultado inoficiosas pues el pronto pago fue ordenado en razón de la actividad legalmente impuesta al síndico.-

Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 5, los que fueron contestados por la concursada a fs. 47 y por la sindictura a fs.

50.-

2.) Conforme surge de fs. 4, la letrada recurrente señaló que la regulación de honorarios pretendida era por la falta de pago de cuotas de los acuerdos a los que arribaron sus clientes con la concursada en SECOSE,

deuda que no habría sido denunciada por la deudora en su presentación.

Señaló que tal omisión obligó a los acreedores a insinuarse en autos, y que dicha presentación habría permitido al...

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