Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2021, expediente COM 094563/1999/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

94.563/1999

ITALCONSTRUCT SOCIEDAD INMOBILARIA DEL RÍO DE LA PLATA Y

OTROS S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló M.Á.B. el decreto de fecha 10.12.2020, que rechazó in limine la incidencia promovida a efectos de obtener la escrituración de la UF N° 153 (Piso 9 “E”) y la UC N° 331 (baulera) del inmueble sito en Av.

    Corrientes 1833/53 de esta Ciudad, ubicada en el sótano del edificio.

    Al adoptar esta decisión, el juez de grado tuvo en cuenta, por un lado,

    lo informado por la sindicatura en punto a que el inmueble cuya escrituración se persigue no resulta de titularidad de la fallida y, por otro, que la presente quiebra se encuentra concluida por distribución final, decisión firme que conllevaría, entre otras consecuencias, la pérdida de competencia concursal por parte del Tribunal, por lo que no corresponde que el juez concursal deba entender en la pretensión formulada,

    ya sea por el invocado principio de la perpetuatio jurisdiccionis o por razones de conexidad y/o economía procesal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 16.12.2020.

  2. ) Del examen de las constancias digitales obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) El 04.03.2020, fue receptado un oficio electrónico enviado por el Juzgado del fuero N° 22 -Sec. N° 43-, poniendo en conocimiento del Tribunal que en Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    las actuaciones “Inmobitalia SA s/ quiebra s/ incidente de escrituración de B.M.Á.” (N° 13156/1991/1), con fecha 16.03.2001, se resolvió acceder a la escrituración a favor del Sr. M.Á.B. del 100% del inmueble ubicado en la Av. Corrientes N° 1833/56 de esta ciudad, ubicado en el Piso 9°, Departamento ”E”,

    identificado como UF 153 y Unidad Complementaria N° 331, solicitando, a su vez,

    que se informara si, en el marco de esta quiebra, existía óbice para librar los despachos del caso a fin de materializar la escrituración oportunamente ordenada.

    Frente a ello, y previo a contestar la rogatoria, se requirió a la sindicatura que informara si las unidades mencionadas eran, o no, de titularidad de la aquí fallida.

    El funcionario sindical informó, en la presentación efectuada el 12.03.2020, que de acuerdo a lo que surgía de los informes de dominio respectivos agregados en el incdente de realización de bienes inmuebles N° 94563/1999/1, que la UF 153 y la UC N° 331 no pertenecían a la fallida. También dio cuenta de que el crédito hipotecario a favor del Banco de Italia, que gravaba el edificio sito en Av.

    Corrientes 1833/56, había sido cancelado con el producido de la venta de los inmuebles de la deudora.

    El 13.03.2020, el juez a quo ordenó el...

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