Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2022, expediente CNT 084419/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 84419/2016

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “IT PATAGONIA S.A. C/ VIDAL, P.H. Y OTRO S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 18 de abril de 2022

VISTO:

El acuerdo celebrado entre las partes que surge de la audiencia celebrada el día 11/04/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por P.H.V.

contra IT PATAGONIA S.A. e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF

CHINA (ARGENTINA) S.A. viene apelada por el trabajador y ambas demandadas a tenor de las presentaciones digitales de fecha 25

y 26 de octubre de 2021, que pueden verse en el sistema informático Lex-100.

Que, las partes se presentan y vienen a señalar que han arribado -en los términos que siguen- a un acuerdo conciliatorio, comprensivo de la totalidad del monto de la sentencia, intereses y costas y reclamos formulados en autos.

Que, en tal sentido, IT PATAGONIA S.A., sin reconocer hechos o derecho alguno y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar al trabajador la suma de $3.500.000 (Pesos tres millones quinientos mil) que imputa a indemnización por Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

antigüedad. Dicha suma será pagadera en tres cuotas, la primera de ellas por la suma de $1.250.000 (Pesos un millón doscientos cincuenta mil) que será cancelada a los 10 días de la notificación de la homologación del presente acuerdo. La segunda cuota será por la misma suma, es decir, 1.250.000

(Pesos un millón doscientos cincuenta mil) y se abonará a los 30 días subsiguientes de la cancelación de la primera cuota.

La tercera y última cuota, que se establece en la suma de $1.000.000 (Pesos un millón) será pagadera a los 60 días del pago de la primera cuota, todas mediante depósito judicial.

Que, asimismo, IT PATAGONIA S.A. reconoce en concepto de honorarios a favor de la representación letrada del trabajador el 20% del monto conciliado (con más IVA en caso de corresponder) los que serán abonados junto con la primera cuota del capital mediante depósito judicial.

Que, el trabajador manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA

(ARGENTINA) SA, solicitando la imposición de las costas en el orden causado. Seguidamente...

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