Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2010, expediente 17.833/2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.841 CAUSA N° 17.833/2009 SALA IV

I.G.P.D. C/ SWISS MEDICAL S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N°20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 DE

AGOSTO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 159/163, que admitió parcialmente la USO OFICIAL

reclamación inicial, formulan la parte actora a fs. 169/170 y la accionada a fs.

173/177, que merecieron a fs. 184/186 y a fs. 179 las respectivas réplicas. A su vez, el perito contador cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos (fs.

167). Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora y del perito contador por considerarlos elevados como así también la imposición de costas ( fs. 176).

II. La Sra. Jueza de grado concluyó, en síntesis, con fundamento en el peritaje contable y la prueba testifical aportada por la empresa, que la actora tenía derecho a percibir el aumento salarial de $ 923,67 que había sido otorgado a las restantes encargadas de sucursal, de modo que admitió las diferencias salariales e indemnizatorias peticionadas inicialmente. Asimismo, la sentenciante accedió al planteo deducido por la reclamante y declaró la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 de la LCT por lo que consideró en su totalidad la remuneración que estimó pactada entre las partes ($ 8040,45) para efectuar la liquidación de la indemnización por antigüedad.

Sentado lo expuesto y, por cuestiones metodológicas, me abocaré

liminarmente al examen de los agravios impetrados por la parte demandada.

En primer término, la accionada cuestiona el fallo porque afirma que las declaraciones de los testigos SALVAREZZA y STACIUK –producidas por su iniciativa- y el informe contable demuestran, en realidad, que “...la actora no percibió aumento de salario sino que se trató de un anticipo o adelanto 1

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solicitado por la propia actora...

. La apelante sostiene que dichos deponentes corroboran la postura adoptada en el responde y resultan coincidentes entre sí al indicar que “...no en todos los casos se dio el aumento y a los que estaban por encima de la banda no se les dio, como es el caso de la actora...”. En consecuencia, la empresa argumenta que esa prueba evidencia que en el mes de agosto/2008 la actora percibió un “adelanto de salario” y no un “aumento del mismo”. Asimismo, la apelante sostiene que la a quo restó valor probatorio al informe pericial porque de esa prueba surge que el rubro “descuentos anticipos M” que aparece en el recibo del mes de agosto/2008 alude a un adelanto de salario solicitado por la actora (y no a un aumento) y que, luego, fue descontado en el mes de septiembre/2008. Por último, la accionada sostiene que le causa gravamen que la sentenciante haya manifestado que “...el perito no pudo verificar en los registros de la demanda, los niveles remuneratorios percibidos por el resto del personal de la misma categoría como para corroborar la existencia o no de una discriminación...”. Sobre esta última cuestión, la demandada indica que –a su criterio- en el fallo se parte de un supuesto erróneo por cuanto la actora no pudo probar la existencia de “discriminación salarial”,

máxime que la totalidad de los testigos manifestaron que “no todos” percibieron el aumento salarial. La firma SWISS MEDICAL SA explica que ese aumento se otorgó a algunos empleados de la empresa y, dado que el sueldo de la actora estaba por encima del resto de sus compañeros, no le fue concedido a ella.

De acuerdo con todo lo expuesto, estimo pertinente señalar que del recibo de sueldo abonado en agosto/2008 (ver fs. 5) surge de la columna “Conceptos”

el rubro “Descuentos Anticipos M” y, en forma correlativa a ese ítem, de la columna “Descuentos”, el monto de $ 923,67 precedido con el signo menos.

Desde dicha perspectiva, resulta evidente que esa suma se trata –tal como lo explica el nombre del rubro- de un adelanto que la empresa le otorgó a la actora,

pues el salario neto del mes de agosto/2008 integrado por los componentes remunerativos indicados en la columna “Conceptos” (ver fs. 5) –menos los descuentos legales- contiene la cifra de $ 923,41. Ahora bien, dicho monto fue descontado al mes siguiente, conforme surge del recibo correspondiente al salario cancelado en septiembre/2008 (ver fs. 6).

Dichas apreciaciones considero que se encuentran corroboradas por el peritaje contable ya que el experto explicó en relación con el rubro “Descuentos 2

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que “...el concepto identificado bajo el Código (8030) es el Descuento de Adelantos de Salarios requeridos por el o los dependientes. No es un concepto remunerativo por lo tanto no tiene pautas necesarias para percibir el mismo, ello depende de las necesidades de quien lo solicita. En lo relacionado con la actora dicho descuento se produjo únicamente en el mes de septiembre de 2008 por la suma de $ 923,67...” (fs. 124).

A mi modo de ver, las declaraciones de SALVAREZZA y STACIUK

también apuntalan las observaciones efectuadas precedentemente ya que demuestran que la actora no percibió en agosto/2008 un aumento salarial sino una cantidad de dinero en concepto de “adelanto” y que con posterioridad esa suma fue descontada en la liquidación pertinente (art. 90 LO).

En efecto, S. (fs. 109/110) –en su condición de responsable de recursos humanos del grupo Swiss Medical- explicó que “...los aumentos USO OFICIAL

salariales para el personal fuera de convenio los deciden los gerentes en función de la performance y de la equidad de los sueldos de su sector, en determinados momentos durante el...

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