Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 008747/2008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO .- En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos las señoras juezas de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “I., L.S. c/I., M. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°8.747/2008, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 510/512 hizo lugar a la demandada y a la reconvención. En su mérito, condenó tanto a la actora como a los demandados a rendir cuentas documentadas en los términos de los arts. 652, 655 y concs. del Código Procesal en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de ley. Impuso las costas en el orden causado. Por su parte, al resolver a fs. 517 la aclaratoria interpuesta, la a quo excluyó de la condena a L.S.I. y expresamente aclaró que integran la parte actora –también condenada a rendir cuentas- tanto J.I. como su hermana M.I..

    El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La actora cuestiona el orden de imposición de las costas, porque a pesar de lo resuelto a fs. 517, la Sra. Juez de grado no rectificó las correspondientes a L.I. que no fue reconvenida y –además- resultó vencedora en la acción que promovió. Afirma, además, que no se han probado los extremos de procedencia para que M.I. sea condenada a rendir cuentas. El codemandado M.I., en tanto, realizó una crítica extensa de la sentencia, a la que reprochó múltiples fallas, a la par que cuestionó la conducta procesal de la parte actora a quien endilgó haber ocultado la existencia de más herederos y haber escondido un acuerdo verbal celebrado entre los hermanos, según el cual los bienes ubicados en el Líbano serían administrados por L.I., en tanto los ubicados en esta ciudad lo Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15098841#159993393#20160822121402038 serían por parte de él y de su hermano D.. Por tal razón afirma que nada tiene que rendir a las demandantes. Agrega que, contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia, se encuentra probada la existencia de bienes en el exterior y que, con relación a los ubicados en el país, no se tuvo en cuenta que los saldos favorecen a los demandados que nada deben rendir a favor de las actoras. Critica también que la colega de grado hubiera dado tanta relevancia al informe de la perito contadora cuando –en rigor- existen pruebas que, a su modo de ver, desvirtúan las conclusiones a las que arribó la experta.

  2. Como la actora desistió del recurso concedido en efecto diferido (ver fs. 544/547), sólo resta analizar los agravios que vertieron ambas partes contra la sentencia definitiva.

    Comenzaré con las quejas de los emplazados.

    Al respecto, es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos ni realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto—Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939). La omisión de cumplimiento de articular una crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15098841#159993393#20160822121402038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (art. 266 del Código Procesal).

    Desde la perspectiva señalada, no abrigo dudas de que las quejas no apuntan a desvirtuar la cuestión medular del pronunciamiento sino que atacan, por un lado, cuestiones periféricas y, por otro, el apelante se anticipa a etapas que no han transcurrido aún, sino que dependen, por un lado, de que quede firme la sentencia que constriñe a la contraparte a rendir cuentas o de la prueba que se produzca en la etapa procesal correspondiente. Sólo un criterio amplio justifica el análisis de las quejas del codemandado, al menos para que quede claro por qué considero que la expresión de agravios no satisface las pautas legales para sostener el recurso.

  3. Se ha sostenido que toda persona que haya administrado bienes, gestionado negocios total o parcialmente ajenos, aunque sean comunes del administrador o gestor con otra persona, o haya ejecutado un hecho que suponga el manejo de fondos o bienes que no le pertenecen en propiedad exclusiva, se encuentra en la obligación de presentar las cuentas de su administración o gestión, a menos que la ley o el que tenga derecho a examinarlas lo eximan expresa o tácitamente. Pero además esa gestión de administración, dirección o ejecución de cualquier otro acto "en interés ajeno", debe necesariamente implicar el manejo de dinero o bienes que sean total o parcialmente ajenos.

    De lo expuesto se colige que no cualquier acto realizado u obligación asumida en interés ajeno, lleva como consecuencia ineludible la rendición de cuentas. Si no hay entonces manejo de fondos o bienes ajenos, por más que se haya actuado o cumplido o debido cumplir obligaciones en interés de otra persona, no puede exigírsele que detalle ingresos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR