Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 049656/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “ISRAELSKY, SAUL

ALEJANDRO c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO c/

ORDINARIO” (Expediente Nº 49.656/2014), originarios del Juzgado del Fuero N°

26, Secretaría N° 51, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.°

1), Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentó S.A.I., promoviendo demanda contra Peugeot Citroën Argentina S.A. (en adelante, Peugeot) y Le Mans Automovile S.A. (en adelante, Le Mans), por el incumplimiento de un contrato de compraventa de un automotor y solicitando la devolución de la suma equivalente al valor actual de mercado del vehículo adquirido más $ 70.000 en concepto de daño moral, $ 100.000

      por daño punitivo, $ 10.000 en razón de daño psicológico, $ 5.000 por gastos médicos y $ 15.000 por la privación de uso del rodado.

      A fin de fundar sus pretensiones, el actor sostuvo que el día 02.08.2012

      habría retirado del concesionario oficial Le Mans el vehículo marca Citroën, modelo C4 5P 1.6 HDI-SX AM73 Sedan 5 puertas, dominio LON 681, para lo cual habría abonado $ 127.800 de la siguiente manera: $2.000 en concepto de seña, $ 31.300 de anticipo -el 16.07.2012-, $ 59.500 por la entrega de su rodado Megane, dominio GNK

      666 -el 26.07.2012- y, además, habría financiado mediante prenda la suma de $ 35.000

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación en 36 cuotas de $ 1.376, la cual habría cancelado en forma anticipada el 07.01.2013 a través de un depósito de $ 34.100.

      El accionante relató que, cuando todavía estaba en el concesionario, al observar el rodado que habría comprado se habría percatado que este habría tenido distintos desperfectos, los que puntualizó: una aureola en el parante izquierdo trasero del techo, agujeros debajo de las manijas de las puertas del conductor y pasajero y la ausencia de la alfombra trasera, la cual, agregó, habría sido repuesta cuando habría dejado el vehículo a fin de que sea arreglada la pintura.

      Continuó relatando que los defectos aludidos fueron reparados y que,

      posteriormente, surgieron otros que, adujo, serían atribuibles a un inadecuado proceso constructivo.

      En ese sentido narró que, en fecha 03.07.2013, mientras conducía el rodado en cuestión hacia su trabajo, se habría encendido una alarma en el tablero y el motor del vehículo se habría quedado sin fuerza.

      Expuso que, ante esa situación, habría verificado en el manual del automóvil la señal de alarma y habría constatado que se trataría de una falla en el sistema de polución.

      A ello agregó que, en tanto el manual no detallaba que esa falla requería que el motor sea apagado, habría pretendido continuar hacia su destino, el cual se encontraba a pocas cuadras, pero en un intento de arrancar el motor, este habría comenzado a hacer ruido “como a roto” y no habría funcionado más.

      El actor indicó que, ante tal situación, se habría comunicado con A.F. -quien, aclaró, sería el gerente de post venta- y este le habría dicho que llamara por teléfono a Citroën Assistance, a fin de que ésta última acarrease el rodado,

      sin cargo, hasta la concesionaria. Sin embargo, explicó, desde el servicio de asistencia le habrían informado que le trasladarían el vehículo hasta el concesionario más cercano -es decir, no hasta aquel en el cual habría adquirido el automotor- y que el servicio hasta Quilmes tendría un costo de $ 15 por kilómetro, por lo cual habría Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación llamado a la grúa del seguro que habría contratado y, de esa manera, logrado dejar el auto en el concesionario sin costo.

      Continuó narrando que, al día siguiente, habría recibido un llamado de una señorita que le habría informado el precio del arreglo y que le habría dicho que a su automóvil le había cargado nafta en vez de gasoil. Ante dicha afirmación -la que calificó de mentira-, habría solicitado que lo pusieran en comunicación con el Sr.

      A.F., pero éste se habría negado a atenderlo, porque se encontraría en una reunión.

      El accionante sostuvo que, en fecha 05.07.2013, se habría presentado en el concesionario junto a su amigo C.M., donde le habrían hecho entrega de la orden de reparación y del presupuesto -por un total de $ 3.400-, el cual incluía los siguientes trabajos: limpieza de circuitos, bajada de tanque, limpieza de rampa de inyectores, cambio de filtro de combustible y puesta en marcha.

      Añadió que, además, le habrían entregado una segunda orden de reparación, ya que el vehículo, supuestamente, presentaría un crujido en la parte delantera al circular por desniveles, la manija para regular el asiento del conductor estaría suelta y habría un crujido en el torpedo.

      El actor aseveró que no sería verdad que el vehículo tenía una carga de combustible no apto, por lo que habría pedido que le entregasen una muestra del combustible que su auto tenía en ese momento, la cual le habrían facilitado en un recipiente de limpiaparabrisas usado y que, en esas condiciones, no serviría como prueba de nada en tanto estaría adulterada.

      También afirmó que, desde un principio, habría solicitado que le entregasen un certificado de análisis del supuesto combustible malo o nafta en tiempo oportuno, es decir, no luego de meses de estar el rodado parado y a disposición de la concesionaria, sin poder saber qué es lo que se hacía con el mismo.

      Continuó exponiendo que, el mismo día que le habría sido entregado el presupuesto, se habría dirigido a la estación de servicio YPF en la que cargaba Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación habitualmente y explicado lo sucedido a la persona que lo habría atendido, quien le habría brindado una muestra, en un envase esterilizado, del mismo surtidor en el que aquel habría cargado y un listado en el que constaría la fecha, hora, surtidor, producto y demás detalles que reflejarían que, el día 02.07.2013 a las 06:10 a.m., habría cargado Euro Diesel en el surtidor 04A.

      El accionante expuso que, en este punto, habría comenzado el intercambio telegráfico con Le Mans y con Peugeot del cual, manifestó, se desprendería el actuar desleal, injustificado y defraudador de los aquí codemandados.

      Además, señaló que aquellos serían solidariamente responsables por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado, en tanto habrían incumplido con los derechos-deberes de los consumidores y también dado que el vehículo se encontraría,

      al día de la demanda, en poder de la agencia y a su exclusiva disponibilidad, sin funcionar y, según le habrían informado, de improbable reparación.

      El actor sintetizó que el rodado que habría comprado como cero kilómetro habría tenido un mal funcionamiento desde el momento mismo de la compra, por lo que habría resultado absolutamente inútil para su destino y le habría generado continuos problemas, inseguridad, perjuicios, sentimientos de desprotección y maltrato y afectado su economía, salud, tranquilidad y confiabilidad.

      Por último, fundó en derecho sus pretensiones, citó jurisprudencia y ofreció prueba.

    2. Peugeot contestó la demanda pidiendo el rechazo del reclamo, con costas.

      Esta accionada efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la actora en el escrito inicial y, de seguido, se adentró en el relato de los hechos.

      Fecha de firma: 26/12/2022

      Alta en sistema: 27/12/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Explicó, en primer lugar, como funcionaría un motor a gasoil y las consecuencias dañosas que tendría la carga de nafta en el referido motor.

      Luego, afirmó que la reparación que habría presupuestado LM sería indispensable para que el vehículo pudiera volver a circular con normalidad y que resultaba incomprensible la negativa del actor a abonar ese arreglo.

      Peugeot señaló que lo relevante en el caso sería la presencia de nafta en el tanque del rodado, independientemente de los comprobantes de carga de gasoil,

      emitidos por YPF, que el accionante habría presentado como prueba.

      Además, manifestó que le resultaba llamativo lo expuesto por el accionante en cuanto a que el vehículo tenía un mal funcionamiento desde el momento de la compra y resultaba absolutamente inútil para su destino, ya que el rodado habría sido adquirido casi un año antes y habría contado, al momento de ingresar a Le Mans,

      con 18.401 kilómetros.

      Posteriormente, se opuso a la procedencia de cada uno de los rubros indemnizatorios individualizados por el accionante y, por último, fundo en derecho su defensa, citó jurisprudencia y ofreció prueba.

    3. Le Mans se presentó y contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas.

      En primer término, efectuó una negativa genérica de todas las afirmaciones o...

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