Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2020, expediente Rc 124171

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.171 "ISRAEL SILICARO, O.J. C/ CASTELLANO, MARIO RENE S/ COBRO EJECUTIVO DE PESOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión del Juzgado de Paz de Brandsen que, en el marco de un juicio ejecutivo promovido por O.J.I.S. contra M.R. castellano, declaró de oficio la inhabilidad de título para acudir a su ejecución por la vía intentada. A tal fin, el Tribunal de Alzada señaló que el título no contenía las exigencias previstas por el art. 36 de la ley 24.240 y tampoco ha sido integrado con documentación válida que demuestre que se cumplió con las mismas (v. decisiones de fecha 28-II-2020 y del 30-VI-2020, en archivos adjuntos a la queja).

    Contra dicho pronunciamiento, el ejecutante -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de leyin extremis(v. escrito de fecha 22-VII-2020 adjuntado), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de lo resuelto (v. decisión del 4-VIII-2020, en archivo adjunto). Ello motivó la articulación de una queja ante esta sede (art. 292, CPCC.; v. escrito electrónico del 18-VIII-2020).

  2. En relación a la queja traída, y más allá del carácter de definitivo que pudiera asignarse a la decisión impugnada, de todos modos el recurrente no acredita que el valor del agravio -representado por el monto del pagaré base de la ejecución- alcance el monto mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a la revisión por la vía incoada.

    En efecto, el ejecutante -tanto al fundar la vía extraordinaria como luego al interponer la queja- expone en referencia al mentado recaudo, su pretensión de sortear tal requisito legal, invocando las previsiones del art. 31 bis de la ley 5.827 y alegando la violación de distintas garantías constitucionales y la existencia en el caso de una cuestión federal (v. págs. 4/9 del escrito electrónico cit.).

    La mentada insuficiencia del monto por el que se persigue la ejecución se ve corroborada por el importe indicado en el fallo de primera instancia acompañado ($ 3.925,66) y además, por las constancias disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual en los autos principales relacionados con la presente (v. despacho del 9 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, donde se...

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