Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 122666

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"I.S.O.J.C.B.M.H.S./ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de origen que, a su turno, reformulara oficiosamente la sentencia ejecutiva dictada en autos (v. fs. 656/660 y fs. 703/704 vta.).

  2. Frente a ello, la parte ejecutada -por medio de asistencia letrada- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 714/726 vta.), el que, denegado en razón de la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 727), motivó la articulación de una queja ante esta Suprema Corte (v. fs. 796/800 vta.), la que ahora debería ser resuelta.

  3. Tras una atenta lectura de las actuaciones, entiendo que no es posible tal resolución desde que corresponde, a los fines de sanear el proceso, declarar la nulidad de oficio de la sentencia del Tribunal de Alzada. Las razones para ello exigen un detalle de los antecedentes de la causa.

    III.1. El letrado apoderado del señor O.J.I.S. promovió demanda por cobro ejecutivo de pesos contra la señora M.H.B., trayendo como título un pagaré suscripto por esta última a favor del primero, y que por esa época permanecía impago. En su escrito de inicio, el legitimado activo solicitó el dictado de una sentencia condenatoria a su favor que estableciera que la ejecutada debía hacer efectivo el pago del capital del título valor con más los intereses -moratorios y punitorios- pactados y que ascendían al 9 % mensual, capitalizables mensualmente (v. fs. 9/12).

    Dispuesto el mandamiento de intimación, ejecución y embargo, se presentó la señora M.H.B. a contestar la pretensión (v. fs. 38/39), reconociendo su firma en el instrumento que se ejecuta, impugnando los intereses pactados en el título valor por considerarlos violatorios de las normas de orden público y haciendo saber la realización de ciertos pagos para que se tuvieran en cuenta al practicarse la liquidación.

    Al momento de resolver, el doctor A.M.T. -magistrado circunstancialmente a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de La Plata- mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada hiciera íntegro pago del capital reclamado por el accionante con más los intereses y capitalización establecidos en el pagaré de fs. 1 (v. fs. 42 y vta.), sin que hubiera siquiera una alusión a la defensa opuesta por la ejecutada.

  4. 2. Transcurridos varios años...

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