Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Mayo de 2016, expediente CSS 032502/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 32502/2015 AUTOS: “ISRAEL FELER SA c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I- Retornan los autos al Tribunal en razón de que la contribuyente «ISRAEL FELER SA», planteó recurso de reposición e incidente de nulidad contra la sentencia interlocutoria de fs.24, porque interpretó, que el Tribunal sin ameritar oportunamente que sí se acompañaron las copias requeridas por el art. 283 CPCCN en los Anexos A), B) y C), resolvió desestimar el recurso de queja interpuesto a fs. 21.

II- En lo que hace al recurso de reposición cabe señalar que sólo es admisible contra las providencias simples. En ese sentido, Palacio L. (cfr. "Derecho Procesal Civil", Tº V, pág. 54), sostiene que las sentencias interlocutorias dictadas en segunda o ulterior instancia, no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten. En consecuencia, la resolución que desestimó el recurso de queja, no puede ser objeto de revocatoria, por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria que pone fin al proceso.

III- Sin perjuicio de ello, más allá del óbice formal señalado, estimo que esta pretensión debe ser desestimada sin más trámite ante su manifiesta improcedencia toda vez que el Tribunal resolvió

rechazar la queja ante el incumplimiento de los requisitos formales dispuestos en el inc. 1) ap. a) y b)

del art. 283 del CPCCN, esto es acompañar copia simple de: a) escrito de impugnación administrativa USO OFICIAL y b) copia de la resolución administrativa que se recurre.

IV- Sobre el incidente de nulidad, cabe recordar que: “el incidente de nulidad se circunscribe a los actos que preceden a una providencia o resolución; pero no alcanza a los vicios u omisiones que pudiese contener la decisión misma, en cuyo caso esta debe ser atacada mediante los recursos que la ley acuerda para obtener la modificación de un pronunciamiento que se considera erróneo”

(G.A.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Anotado, D. 1999, pág. 235). Siendo así, el mismo resulta inidóneo, para modificar la resolución impugnada.

V- Respecto del recurso extraordinario interpuesto, el Tribunal in re “Tumio, D. iris c/

ANSeS s/ recurso de queja por...

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