Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 5160/2014/CA1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5160/2014/CA1, caratulados:

ISOTELLI, H.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala “A”; Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la sentencia de fs. 58/69 vta., interpone recurso de apelación a fs. 70 la representante de la demandada ANSES, siendo el mismo concedido en fecha 14 de Junio de 2017 (v. fs. 71).

2) Que la parte actora se presenta a fs. 74/75 en fecha (26/12/2017) y solicita que se declare la caducidad de instancia del recurso de apelación, por haberse cumplido con las exigencias establecidas en el código de rito para la configuración del instituto invocado.

Funda su pretensión en el hecho de que el proceso ha estado inactivo desde que el expediente subió a la alzada y permaneció en letra en Mesa de Entradas de este Tribunal sin que la apelante haya impulsado el trámite de la segunda instancia por más de 3 meses, por lo que ha caducado la instancia recursiva conf. a lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN.

3) Corrido el traslado de rigor, a fs. 75 y vta., la apelante contesta el mismo exponiendo que en fecha 14/06/2017 se provee el recurso de apelación interpuesto por su representada, ordenándose vista al fiscal y la confección por secretaría del anexo de elevación de Excma. Cámara. Por tanto dice que toda actividad impulsoria correspondía al tribunal. Entiende que los actos útiles en este estado procesal consisten en la remisión de la causa a la Alzada, los cuales no dependen de una actividad de su mandante sino del Tribunal.

4) Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen, anticipa esta Alzada, que la segunda instancia, abierta con la concesión del recurso de apelación (v. fs. 71) no ha caducado. Si bien es cierto que luego de dicha resolución, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el inciso 2°

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #19501511#230039474#20190322121016121 del artículo 310 del código de rito sin que la recurrente efectuara acto alguno de avance procesal, no debe perderse de vista las irregularidades en las que ha incurrido el Tribunal, las cuales no pueden cargarse a la recurrente.

Así, surge a fs. 71 la concesión del recurso de apelación y a...

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