Acuerdo nº 396 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

Acuerdo N° 396 En la ciudad de Rosario, a los 9 días de Octubre de dos mil ocho, se reunieron en Acuerdo los señores miembros titulares de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, doctores Ariel C.

Ariza, R.A.S. y M.M.S., para resolver en la causa N.. 285 del año 2007, caratulada 'ISON, L.T. contra BUCHEL, N.E. sobre R. por enriquecimiento sin causa'.

Estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia recurrida? Segunda: ¿Es ella justa? Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., a esta primera cuestión dijo:

El recurso de nulidad interpuesto a foja 468 no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado al hecho de que la nulidad es estricta y restrictiva. Así me expido (art. 360 y 361 del C.P.C.).

A la misma cuestión, el señor vocal doctor S., a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que coincide con los fundamentos expuestos por el señor vocal doctor A., y vota en el mismo sentido.

Concedida la palabra a la señora vocal doctora S., a quien le correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo:

Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advertir la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.

A la segunda cuestión el señor vocal doctor A., dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°15, de esta ciudad mediante sentencia N° 1.755 del 14.06.2007 -fs.455/459- hizo lugar a la demanda condenando a la accionada, N.E.B. a pagar al actor L.T.I. la suma de $ 28.700.- en el término de cinco días, con los intereses establecidos en la parte considerativa. Distribuyó las costas en un 80% a la demandada y en un 20% al actor.

    Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la parte demandada -fs.468- expresando agravios a fs.479/482. Criticó la sentencia señalando que: a) La sentencia recurrida toma como ingreso mensual aproximado del actor el de $ 2.302,01, emergiendo dicho importe del último recibo de sueldo, indicando que conforme a la documentación acompañada el monto sería inferior. También objetó lo manifestado respecto de los ingresos mensuales de la demandada, basándose en la invocación de la documental agregada a fs.316 vto.

    y fs.395, entendiendo que ello ha configurado una inexacta apreciación del ingreso de la demandada, puesto que los testigos ofrecidos por su parte dieron veracidad de que su parte daba clase particulares y tenía muchos alumnos. Dijo que si además se tomaba en cuenta el último recibo, éste señalaba como ingreso el de $ 959,45. Relató que se agraviaba también por cuanto, no obstante las testimoniales, no tomó en cuenta la sentencia el ingreso que con esfuerzo percibía la accionada en el dictado de clases particulares; b) Si bien el a-quo expresó que se construyó sobre el terreno de calle...

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