Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Octubre de 2017, expediente CAF 082260/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 82260/2016/CA1 – CA2 “Isolux Ingeniería SA – AMG Obras Civiles SA Unión Transitoria de Empresas c/ EN – M Justicia y DDHH s/ medida cautelar (autónoma)”.

Buenos Aires, 26 de octubre 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 511 contra la resolución de fs. 505/510, que denegó la medida cautelar autónoma; y CONSIDERANDO 1º) Que la pretensión precautoria tiene por objeto ordenar que se suspendan —hasta el agotamiento de la vía administrativa— los efectos de la resolución 2016-1214-E-APN-MJ, por la que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos (i) desestimó la solicitud de rescisión por mutuo acuerdo respecto del contrato de obra pública consistente en la construcción del Centro Federal Penitenciario de Cuyo; (ii) rescindió por culpa del contratista dicho contrato; (iii) instruyó para que se cuantifiquen los eventuales daños y perjuicios y se retengan los créditos que pudieren existir a favor del contratista, como así también el Fondo de Reparo; y (iv) ordenó comunicar lo allí

dispuesto al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (fs. 48/51).

La juez de grado, tras relatar y examinar los antecedentes del vínculo contractual, desestimó la tutela cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, circunstancia que —según entendió— la eximía de analizar la eventual configuración del peligro en la demora (fs. 505/510).

  1. ) Que el recurrente se agravió de la falta de ponderación de los argumentos expuestos en su escrito postulatorio, los que —a su entender—

    permitían tener por acreditado aquel requisito. También cuestionó la omisión de considerar los perjuicios, que calificó de gravísimos e irreparables, derivados de la comunicación ordenada por la resolución impugnada al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a tenor de los procedimientos licitatorios en trámite y las obras públicas que ya le fueron adjudicadas (fs. 513/519).

  2. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de una primera rescisión del contrato de la obra pública en cuestión mediante resolución 2300/15, que fue objeto de una petición cautelar autónoma que tramitó por causa 75479/2015 “Isolux Ingeniería SA – AMG Obras Civiles SA – UTE c/

    EN – M Justicia y DDHHs/ medida cautelar autónoma” (fs. 243/245 y vta).

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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