Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 004160/2014/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 4160/2014 - ISOLUX INGENIERIA S.A. Y OTROS c/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. 1. La demandada apeló las resoluciones de fs. 935/36 y fs. 973/75. La primera de ellas reguló los honorarios de los letrados de la actora, por las tareas inherentes a la defensa de falta de acción resuelta a fs. 316/20, mientras que la segunda rechazó el planteo de prescripción del derecho a peticionar honorarios por la mentada resolución. Los respectivos memoriales corren a fs. 949/55 y 981/83, y fueron contestados a fs. 957/66 y 985/88 y 990/91.

    1. Recurso contra la regulación por la incidencia de fs.

      316/20:

      La apelante sostuvo que las tareas correspondientes a la incidencia que rechazó la defensa de falta de acción y cuyas costas fueron impuestas a su parte, estaban comprendidas en la regulación realizada en la sentencia.

      El derecho a la regulación y al cobro del estipendio u honorario que se debe como contraprestación de un arte liberal concentra una gama de derechos y garantías con rango constitucional, tales como el derecho de propiedad (garantía otorgada por la CN: 14 y 17), de igualdad (CN: 16 y 75-19), de razonabilidad (CN: 28 y 31) y de afianzamiento de la justicia Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#248721565#20191217113058815 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B (preámbulo y CN: 18; CNCom, S. A, in re "Sucesión Rotundo, L. c/ Cía. A.B.V.S. y otro s/ ordinario", del 31.05.00).

      Así, nuestro más alto Tribunal ha dicho que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (CSJN, 06.02.97, "G.H.. SA s/ quiebra s/

      incidente de rendición de cuentas por Furlotti S.A.").

      La regulación de honorarios practicada por la Sra. Juez a quo en la sentencia de fs. 490/504, nada dijo sobre la correspondiente incidencia de fs. 316/20, por lo que no existen fundamentos para receptar la postura de la apelante, en cuanto a que ellos se encontraron comprendidos en aquélla.

      Ello además, se corrobora con la falta de mención del art. 33 de la ley 21.839, que establece las pautas para la fijación de los honorarios de incidencias, norma que debió ser citada en caso de que la regulación fuera comprensiva de lo actuado en el marco de la defensa de falta de acción.

      En razón de lo expuesto, corresponde rechazar este agravio.

    2. Recurso de la demandada contra la resolución de fs.

      973/75:

      La recurrente se agravió de que la anterior sentenciante no tuviera en cuenta la fecha en la cual la accionante Isolux Ingeniería SA revocó el poder a sus letrados, momento a partir del Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#248721565#20191217113058815 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B cual comenzó a correr el término de prescripción, lo que torna aplicable los plazos del C.igo Civil vigente a esa fecha.

      Aun cuando esta S. ha considerado prematuro el tratamiento de cuestiones relativas al derecho a cobrar honorarios regulados, cuando tales diferencias fueron ventiladas fuera del marco procesal prescripto por el art. 499 y ss. del Cpr. (CNCom, esta S. in re “Banco credicoop C.. Ltdo. c/ M.G. s/ ejecutivo" del 07.07.06), en el caso, corresponde el tratamiento de la...

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