Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Mayo de 2012, expediente 36.517/11

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A. C/ CENTRAL TERMICA LOMA DE LA

LATA S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA

36517/11 Juzg. 20 S.. 39 13-15-14

Buenos Aires, 21 de mayo de 2012.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 1365/1369 -aclarada a fs. 1370-. Se agravió de la imposición a su cargo de las costas de la incidencia -

    memorial a fs. 1413/1419; respondido a fs. 1427/1437-.

  2. Central Térmica Loma La Lata S.A. se presentó a fs. 914/917 solicitando la sustitución de los USO OFICIAL

    embargos oportunamente decretados en autos por la póliza de caución que adjuntó.

    La solicitud fue sustanciada con la actora,

    quien sostuvo que la demandada había incumplido con la carga de acreditar que la póliza de caución ofrecida en sustitución garantizaba sus derechos.

    Asimismo, adujo que el seguro de caución propuesto para sustituir los embargos provenía de una compañía aseguradora cuya situación económica-financiera era insuficiente en relación a la envergadura de la medida cautelar decretada en autos.

    A todo evento, señaló que no correspondía la sustitución del embargo dispuesto sobre las acciones que posee la demandada en Central Térmica Güemes S.A., pues se trataba de una medida que no constituye una traba en la evolución comercial de la sociedad ni inmoviliza fondos.

  3. Previo a resolver la cuestión y para determinar el cumplimiento o no de los requisitos previstos por el CPr. art. 203, la juez de grado ejercitó sus facultades instructorias. Ordenó, como medida para mejor proveer que la demandada acompañe un certificado emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación donde conste que la compañía aseguradora Testimonio S.A. era solvente a los fines de afrontar el pago de un seguro de caución por la suma de u$s 8.179.840, y un informe acerca de la existencia de alguna denuncia efectuada en su contra -v. fs. 1275-.

    Esa medida técnicamente no fue cumplida, pues entre la documentación acompañada a fs. 1275/1345 no se halla el informe que le fue requerido obtener de la Superintendencia de Seguros de la Nación, ni constancia que demuestre las gestiones que invocó haber realizado ante dicho organismo -fs. 1275/1342-. Sí acompañó subsidiariamente una nueva póliza de caución, esta vez emitida por Chubb Compañía de Seguros S.A., que la actora objetó por considerar que tampoco acreditaba la situación económica-financiera de esa aseguradora.

    Finalmente, la juez de grado hizo lugar a la sustitución de los embargos mediante la...

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