Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Marzo de 2010, expediente 60.105

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

?J. ~ de la cYVcuWn c9Iiw del PlJ~JUMtio INCIDENTE PROMOVIDO POR LA DRA. A.M.I.H., SOLICITANDO

SOBRESEIMIENTO y SUBSIDIARlAMENTE PLANTEO DE NULIDAD ABSOLUTA EN LA CAUSA N° 51,

CARA TULADA: "VALOR PRODUCTO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE

LA CAUSA N° 1.831 CARA TULADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769". J.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA. CAUSA N° 60.105. ORDEN N° 23.095. SALA "B".

Buenos Aires, lc:., de marzo de 2010.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.M., E.C.L. y D.L.M. a fs. 50/66

vta. de este incidente contra el pronunciamiento de fs. 44/44 vta., también de este legajo, por el cual esta Sala "B" resolvió declarar erróneamente concedido el .J

« recurso de apelación que había sido interpuesto por aquella parte a fs. 31/39 del "~o o presente incidente contra la resolución de fs. 23/28 del mismo legajo, por la cual LL

o el juzgado de la instancia anterior rechazó la solicitud de sobreseimiento de los o nombrados (confr. R.. N° 43/1 O de esta Sala "B").

en :J

y CONSIDERANDO:

10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptible de ser recurridas por vía de casación.

Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante el cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (conf. C.N.C.P., Sala IlI,

c.16 "A., D.V. s/rec. de casación", 30/03/1994 y Reg. N°

1200/02 de esta Sala "B"; entre otros).

  1. ) Que, en consecuencia, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable -como en este caso, en el cual el pronunciamiento impugnado por el cual se declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto a fs.

    31/39 de este incidente, contra la resolución de fs. 23/28 mediante la cual el juzgado de la instancia anterior rechazó un pedido de sobreseimiento respecto de M.A.M., E.C.L. y Diego LÓPEZ

    MAÑAN, no es una sentencia definitiva ni equiparable a ésta, ni pone fin a la acción-o Mediante una...

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