Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Agosto de 2011, expediente 16.409/03

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 16409/03- “ISOLDI GERARDO AMERICO Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Serv. Públicos s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº 9

Secretaría Nº 18

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2011, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras dijo:

  1. - Ambas partes apelan la sentencia de fs. 289/293, por la cual se rechazó la demanda de ocho ex dependientes de Aerolíneas Argentinas como consecuencia del acogimiento de la excepción de prescripción, y se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por los actores B. y Vendramoni, contra el Estado Nacional, destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien la indemnización sustitutiva)

    correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido por la ley 23.696 para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E.

    Se agravian del acogimiento de la excepción de prescripción, de la responsabilidad endilgada y del alcance económico de la condena (escritos de fs. 310/311 y 312/324, y sólo contestado por la parte actora a fs. 326/329).

  2. - En primer lugar, debo tratar el agravio de la parte actora, relativo a la prescripción. Como hemos sostenido antes que ahora, el curso de la prescripción comienza USO OFICIAL

    cuando la acción se halla expedita (confr. esta S., causa 803/02 del 17/4/08, causa 9155

    Michalik

    fallada el 26/11/09, entre otras), principio que debe ser adecuado a las particularidades de la especie. Con relación al Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas, hemos dicho que la frustración del derecho de los trabajadores se produjo por la demora de más de cuatro años en la aprobación de los instrumentos necesarios para la implementación del Programa. Cuando durante ese plazo se concretó la pérdida de la relación laboral, hemos computado el plazo de prescripción de la acción de reclamo a partir de la fecha de cada egreso, pues esa circunstancia tornó definitiva la exclusión del beneficio (esta Sala, causa 9155/06 del 26/11/09; causa 4490/05 fallada el 29/12/09).

    Aplicando estas líneas jurisprudenciales, y toda vez que los actores I. (19/11/1990), A. (19/11/1990); F. (19/11/1990); A. (19/11/1990);

    C. (19/11/1990); G. (19/11/1990); G. (10/07/1992); G. (05/06/1991),

    egresaron de la empresa en las fechas indicadas, según constancias de fs. 134/175, y toda vez que la demanda fue interpuesta el 7/03/2003, corresponde concluir que la acción se encuentra prescripta. En razón de lo expuesto, se confirma la sentencia recurrida sobre este punto.

  3. - En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente y causa 4490/05, del 29/12/2009).

    Allí se dijo que en el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/10/1989 dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inc. 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90, por el cual se llamó a licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del PPP a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

    Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90

    del 28/5/1990, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional, pero...

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