Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 051156/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 51156/2010/CA1 (42308)

JUZGADO NRO. 35 SALA X AUTOS: “I.N.R. C/ PROTECCION INTEGRAL AUTOMOTRIZ S.A. S/ EJECUCION DE CREDITOS LABORALES”.

Buenos Aires, 13/10/2017 VISTOS:

El recurso interpuesto a fs. 344/347 por la parte actora, contra la resolución de fs. 343 pto. II, que desestimó –por idénticos fundamentos expuestos a fs. 141-

lo requerido por la recurrente respecto a la compensación y preferencia de compra.

Y CONSIDERANDO:

I-Corresponde recordar que el objeto de la presente acción se funda en promover la ejecución del acuerdo homologado ante sede administrativa contra Protección Integral S.A.

De la causa se desprende que se ha embargado dos automotores de propiedad de la requerida, decretándose la venta en pública subasta del rodado marca VW Caddy 1.9 –dominio GVH 596-.

De las constancias de autos (ver fs. 94vta. pto III y fs. 137vta. pto. III)

surge que la parte actora requirió la compensación del monto de la deuda y la preferencia de compra de los bienes muebles a subastarse hasta el monto de la liquidación aprobada en autos. El Sr. Juez resolvió desestimar tal petición (ver fs. 141) fundando su decisión en que la normativa contenida en la propia Ley de Contrato de Trabajo que ampara la integridad del salario y de cualquier otro crédito derivado del vínculo laboral con la finalidad de impedir que su función y carácter alimentario pueda verse afectado por la existencia de otro tipo de obligaciones, sosteniendo que tal compensación violaría normas imperativas del Derecho del Trabajo.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19819966#191057400#20171013114715571 A fs. 342 vta. pto. II, teniendo en cuenta las constancias de autos, la parte solicitó se ordene la pertinente compensación del monto de la deuda y la preferencia de compra de los bienes muebles a subastarse, hasta el momento de la liquidación aprobada, lo que fue nuevamente desestimado por el Magistrado, fundando su decisión en los mismos argumentos ya señalados.

Esta resolución fue cuestionada por la parte actora, al sostener que la compensación solicitada resulta procedente, pues si bien lo solicitado no se encuentra expresamente regulado en el ordenamiento laboral, si lo está en el Código Civil (arts.

921/930). Sostiene que ello se debe al tiempo que ha transcurrido sin que se haya podido cobrar...

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