Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Mayo de 2018, expediente CAF 041323/2004/CA002 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 41323/2004 ISOLA JUAN JOSE c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 471/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –

Ministerio de Hacienda, contra la resolución de fs. 331/332vta, fundado por el memorial de fs. 335/339vta., cuyo traslado conferido a fs. 340 fue replicado a fs. 341 y vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 29 de noviembre de 2017 la señora juez de primera instancia desestimó la pretensión formulada por el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda luego del fallecimiento del señor J.J.I., enderezada a que se presuma que el crédito reconocido en la sentencia y en la liquidación aprobada a fs.

    299/300 es ganancial y que, como consecuencia, se considere que el 50% del monto aprobado se encuentra alcanzado por el diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública establecido en la ley de presupuesto del año 2007. Asimismo, intimó a que la demandada informe si ha incluido en la correspondiente partida presupuestaria la suma de $133.499,23 que se adeudan conforme la sentencia dictada en autos (fs. 331/332vta.)

    La decisión se sustenta, esencialmente, en que el crédito de la Sra. C. no proviene de la liquidación de la sociedad conyugal sino de la sentencia dictada en autos, en los que se presentó

    como accionante. Destacó la juez que al momento de efectuar la liquidación de los servicios vencidos e impagos, de acuerdo a la sentencia, la demandada consideró el importe de los BONTES en su totalidad, depositados a nombre de los dos co-actores, sin efectuar la distinción que ahora intenta (cfr. fs. 217/221), la cual resulta no sólo tardía sino contradictoria con sus presentación anteriores.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte demandada sostiene que el decisorio resulta contradictorio, ya que en el primer párrafo explica que el actor se encuentra incluido en las excepciones al diferimiento de pago y que de modo alguno ello autoriza Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10292361#205127125#20180507083104616 Poder Judicial de la Nación 41323/2004 I.J.J. c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 471/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561 a interpretar que se hubiese mantenido el diferimiento para el importe correspondiente a la Sra. C., pues no surge expresamente de...

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