Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 031009003/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ISOLA, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – F.A.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ISOLA, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – F.A.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 31009003/2011/CA2-CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso regular los honorarios profesionales correspondientes al apoderado de la actora, doctor F.E.J., por la labor desarrollada en primera instancia en la suma de pesos Diecisiete mil setecientos noventa ($17.790) los que son a cargo de las partes conforme imposición de costas; y los de los doctores L.D.R.A.G. y D. delC.M., apoderados de la accionada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos Tres mil quinientos treinta y ocho ($ 3.538), los que son a cargo de la actora según lo señalado en el considerando respectivo, con más los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago. Asimismo dispuso que las sumas reguladas no incluyen el porcentaje del 21% en concepto de I.V.A., monto que -en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al tributo citado (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 y Resolución General de la D.G.

I. N° 4214/96) y abonarse en la proporción de costas. Por ello resolvió adicionar a los honorarios del doctor F.E.J. la suma de Pesos Tres mil setecientos quince ($3.715) en concepto de IVA ($ 2.972 a cargo de la demandada y $ 743 a cargo de la actora). Fijó la tasa de justicia en la suma de Pesos Dos mil setecientos Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8262226#174655124#20170330085748962 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ISOLA, E.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – F.A.A. s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

cincuenta y siete ($ 2.757) que deberá ser abonada por la demandada con más los intereses a la tasa pasiva hasta su efectivo pago. Por último intimó, por el término de cinco días, a las partes para que acrediten pago del aporte a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados de la Provincia de Córdoba de los abogados de ambas partes, conforme imposición de costas, haciéndoles saber a los letrados de su obligación de efectuar el correspondiente al Colegio de Abogados.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara , doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, mediante la cual dispuso regular los honorarios...

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